¿Qué les pasa a los jueces con la imposición de costas?
Hubo un tiempo en que cuando un banco y un consumidor se enfrentaban, los jueces eran exquisitos con el principio del vencimiento que establece que quien pierde el juicio, paga también los honorarios del abogado y el procurador del vencedor. Así lo dice el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sólo había una excepción: que el caso presentara dudas de hecho o de derecho, que nunca las tenían. Eran los días de los procedimientos ejecutivos, en que el letrado del banco, por presentar una demanda de apenas cinco folios y la que lo único que cambiaba era... Read More




