El Tribunal Supremo

Control de transparencia. Información precontractual enviada a través de correos electrónicos

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 4 de marzo -ROJ STS 619/2019-, estima un recurso de casación interpuesto por nuestra compañera Cristina Muntañola, miembro fundador de Red Abafi, contra la antigua entidad Banco Pastor, S.A. Oficina Directa, actualmente Banco Santander, considerando que los correos electrónicos enviados por la entidad no superan el control de transparencia por dar a la cláusula suelo un tratamiento secundario.

La referencia que se hacía a la cláusula que limita la variabilidad del tipo de interés, era un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de datos sobre condiciones generales.

Esta sentencia despeja las dudas en cuanto a cómo debe ser esa información precontractual que deben ofrecer las entidades bancarias a sus clientes, para que se entienda superado el control de transparencia. No bastará que las entidades prueben mediante documentación previa que sí mencionaron la existencia de la cláusula que limita la variabilidad del tipo de interés, sino que deberán darle la preeminencia adecuada a la cláusula. De esta forma, el cliente bancario conocerá, con la suficiente antelación, la implicación económica y jurídica de la cláusula en el contrato de préstamo.

Por tanto, no basta con que la entidad bancaria se haya limitado a enviar información sobre las condiciones generales del préstamo. Si no que es necesario que esa información que facilita, antes de la suscripción del préstamo hipotecario, contenga una información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración.

La finalidad que persigue el control de transparencia es que el adherente pueda conocer la carga económica que le supone la celebración del contrato de préstamo, así como la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.

Si bien, tendremos que analizar cada caso en concreto, valorando qué documentación facilita la entidad bancaria antes de la contratación del préstamo, sí que esta sentencia abre una vía a todos aquellos consumidores que contrataron su préstamo hipotecario de manera on-line y pudieran haber recibido documentación precontractual.

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