¿Qué les pasa a los jueces con la imposición de costas?

Hubo un tiempo en que cuando un banco y un consumidor se enfrentaban, los jueces eran exquisitos con el principio del vencimiento que establece que quien pierde el juicio, paga también los honorarios del abogado y el procurador del vencedor. Así lo dice el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sólo había una excepción: que el caso presentara dudas de hecho o de derecho, que nunca las tenían.

Eran los días de los procedimientos ejecutivos, en que el letrado del banco, por presentar una demanda de apenas cinco folios y la que lo único que cambiaba era el nombre y el apellido del demandado, y los datos del préstamo que se ejecutaba, se embolsaba una cantidad de cinco cifras, cuanto mayor cuanto fuera la cantidad que se debía y se ejecutaba. Y el banco se quedaba con la vivienda del deudor por un importe ridículo asegurándose así encadenar al que otrora fuera su cliente a una deuda perpetua.

Entonces ni los jueces ni los secretarios judiciales (ahora letrados de la Administración de Justicia) se planteaban que todas las demandas fueran iguales, y que el procedimiento era una máquina engrasada sin ninguna complejidad.

Pero los tiempos cambian, y llegaron los primeros pleitos de los clientes contra los bancos: el cierre de las academias de idiomas que dejaron a los alumnos sin clase pero con un préstamo pendiente, swaps o clips, bonos estructurados… los jueces asistían atónitos a esa revolución en la que se descarnaban las malas prácticas de las entidades y también condenaban en costas, esta vez a los bancos, siguiendo ese mismo criterio del vencimiento.

Y siguió pasando el tiempo y llegó la mayor crisis del consumo bancario, la quiebra de la mayor parte de las cajas de ahorro y con ellas la evaporación de los ahorros de cientos de miles de clientes (la gran mayoría de edad muy avanzada) que habían confiado en un producto que les había sido colocado como un depósito en unas condiciones excepcionales: las participaciones preferentes. Y después, las acciones de Bankia…y la cláusula suelo, que abrió la compuerta a la riada de demandas para que se declararan nulas no sólo dicha cláusula, sino cualquier otra que hubiera sido impuesta al consumidor.

Poco a poco, lo que antes fue imponer las costas al banco cuando se estimaban las demandas a favor del cliente, fue derivando en la existencia de dudas de hecho o de derecho, para no imponerlas a las entidades, o reducirlas cuando eran impuestas en virtud del carácter repetitivo de las demandas y procedimientos. Hasta tal punto que, por ejemplo, la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid declaró en 2016 que esas costas debían reducirse en un 50%, lo que ha dado lugar a la impugnación sistemática de las que se presentan por los abogados defensores de los clientes y lo que es peor, el acogimiento de ese afán reductor por parte de muchos letrados de la Administración de Justicia.

Y como todo lo que puede empeorar, empeora, nos encontramos a fecha de hoy con que la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Palma de Mallorca ha formulado una cuestión prejudicial en la que, más allá de cuestionar la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a repartir los gastos de constitución del préstamo hipotecario, pregunta sobre lo que a fecha de hoy es el día a día en los procedimientos de reclamación de dichos gastos: si es conforme a la Directiva 93/13/CEE que pese a que se declare la nulidad de una cláusula por abusiva, sin embargo no se impongan las costas al banco porque la cantidad a la que se condena a devolver por parte del banco, es distinta a la solicitada por el consumidor. Y ello, a pesar de que las entidades, en una maniobra totalmente disuasoria y dilatoria para asumir su responsabilidad, son las que obligan a aquél a iniciar el pleito al negarse a resolver extrajudicialmente el asunto cuando son reclamados para ello, a sabiendas de que por la materia el consumidor necesita contratar a un abogado y a un procurador para ejercer su legítimo derecho, por lo que más tarde o más temprano tendrá que abonar sus honorarios si no se les imponen las costas a los que les han empujado a un juicio que, por otra parte, va a durar años.

La Juez pregunta por tal situación que se ha extendido como una mancha de aceite en la mayor parte de los juzgados especializados en resolver este tipo de pleitos, y con fundamento en el principio de no vinculación del consumidor que se recoge en la citada Directiva y que significa que una vez que se declara nula por abusiva una cláusula, no puede perjudicarle de ningún modo a ese consumidor, considerando con buen juicio, que si al final tiene que cargar con los costes del procedimiento, ese principio queda vulnerado.¿El tiempo corre a favor de los consumidores? Parece que sí: ya el Tribunal Supremo en Sentencia 419/2017, de 4 de julio de 2017, interpretando ese principio de no vinculación según lo definió la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (que determinó la restitución total de las cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, en contra de la limitación impuesta por el Tribunal Supremo en la suya de 9 de mayo de 2013), declaró que en que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado.

Por: Almudena Velázquez

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