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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la abusividad del vencimiento anticipado satisfaciendo a medias a la banca y al consumidor

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de este martes ha resuelto la cuestión de la abusividad (otra más) de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una o varias cuotas sin entrar a valorar la validez del contrato sin dicha cláusula. Todo ello en un peliagudo ejercicio de ponderación que parece haber contentado parcialmente tanto a las entidades financieras como a los defensores de los consumidores.

Según el Tribunal, la cláusula es claramente abusiva y, por tanto, nula, pero a la hora de determinar los efectos de dicha nulidad el juez nacional puede aplicar de forma supletoria una norma de Derecho nacional, como el actual artículo 693.2 LEC, que permite el vencimiento anticipado por impago de, al menos, tres cuotas.

Esta aplicación supletoria está permitida por la jurisprudencia de dicho órgano judicial europeo en los supuestos en que el juez, al apreciar la nulidad de la cláusula, por abusiva, estime que el contrato no puede sobrevivir sin esa cláusula, y es nulo igualmente, pero dicha nulidad del contrato coloca al consumidor en una situación más desfavorable que la que le proporciona la aplicación supletoria de la norma nacional.

Como decimos, desde Red Abafi  apreciamos una carencia en este análisis jurídico acerca de la valoración de si el contrato de préstamo puede seguir existiendo sin la cláusula del vencimiento anticipado declarada nula, lo que, en caso de darse este supuesto, evitaría esa aplicación supletoria y, en el fondo, el fundamento de la entidad bancaria para reclamar el importe de todo lo debido, haya vencido o no en el tiempo, al haberse eliminando los plazos concedidos al consumidor para el pago del préstamo.

Además, es merecedor de crítica, a nuestro juicio, que se deje un amplio margen de apreciación a los órganos judiciales respecto a la subsistencia o no del contrato tras la declaración de nulidad de una de sus cláusulas, pues ello no favorece la seguridad jurídica y entra en contradicción con las funciones propias de este Tribunal Europeo, que debe armonizar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de los Estados miembros desde la perspectiva del respecto a los principios y contenidos de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.

Eso sí, si el contrato subsiste sin la cláusula controvertida, el juez nacional deberá abstenerse de aplicarla, salvo, aprecia la Sentencia, que sea el propio consumidor quien se oponga a no aplicarla, porque pudiera considerar que el procedimiento contra él iniciado le sea más beneficioso que cualquier otro que pudiera instar la entidad prestamista. En síntesis, la resolución parece dejar la última palabra al consumidor en estos casos acerca si le interesa que continúe el procedimiento de ejecución hipotecaria, o si ve más conveniente que la entidad inicie desde cero un procedimiento declarativo contra él, procedimiento que, en cualquier caso, se demoraría más en el tiempo y que permite reconvenir, es decir, demandar también, a la entidad en caso de que ello sea posible por otras circunstancias.  Está por ver cómo los jueces nacionales van a interpretar esta resolución, y, sobre todo, qué postura adoptará nuestra Alto Tribunal.

En Red Abafi, integrada por abogados pioneros en la lucha contra los abusos de la banca y las corporaciones financieras, seguimos cada día asesorando a los particulares y empresas que, de alguna, forma, son víctimas de este conflicto, todo ello mediante una atención personalizada y un análisis individual de cada asunto, en la búsqueda de la mejor vía de defensa y solución a cada situación.


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