Los nuevos fondos de inversión y el concepto de ahorro. ¿Pagará el consumidor por no perder dinero?

Los nuevos fondos de inversión y el concepto de ahorro. ¿Pagará el consumidor por no perder dinero?

Recientemente, un conocido economista de corte liberal abogaba por la creación de una super cuenta de ahorro personal que fuera diseñada en consonancia con los nuevos tiempos de ahorro de cara al futuro de la jubilación. Su tesis consistía básicamente en despenalizar fiscalmente todas aquellas cantidades de dinero destinadas al ahorro siempre y cuando fueran depositadas en una cuenta ad hoc de la que no podría rescatarse cantidad alguna hasta llegada la fecha de jubilación.

Al mismo tiempo creía conveniente no gravar la misma fiscalmente en ningún momento dado que aquellos que optaran por esa via básicamente estarían descargando al sistema de pensiones nacional de un gasto.  Muy resumidamente, se trataba de crear una cuenta de ahorro personal y convertirnos a todos los efectos en organismos independientes de ahorro para nosotros mismos.

Ahora bien, siendo cierto que la idea es en opinión del que suscribe muy necesaria, nos encontramos en un momento en que el proceso de ahorro canalizado a través de productos de inversión continua sin ofrecer productos de ahorro que tengan cierta rentabilidad al tiempo que no conlleven riesgo alguno.

Nuevos Productos con la MIFID II

Tras la entrada en vigor de la MIFID II, existen una serie de productos que jamás podrían ser ofrecidos a perfiles minoristas que tengan aversión al riesgo, terreno vedado por tanto a los productos complejos que tanto perjuicio han causado en los últimos años.  Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando todo el sistema de protección del inversor elimina la posibilidad de obtener rentabilidad alguna sin asumir un mínimo de riesgo? La respuesta es muy sencilla, se ampara el modo de que las posibles pérdidas que sean asumidas por los clientes en ese proceso de ahorro sean consecuencia únicamente de esos mismos ahorradores a los que se pretende proteger.

Pondremos un ejemplo, en esta última semana no han sido pocas las entidades financieras que han lanzado al mercado como “producto novedoso”, determinados fondos de inversión de carácter conservador, y por tanto garantizados, a priori algo que los ahorradores venían demandando. No obstante, la sorpresa llegaba cuando se acudía a los trípticos y folletos de emisión de dichos fondos, puesto que dado que la MIFID II no permite referenciar dichos fondos a productos complejos, unido al hecho de que las gestoras de dichos fondos cobraran comisiones ocurra lo que ocurra, la consecuencia directa era que en la práctica las exiguas rentabilidades de dichos productos (aun garantizando el principal depositado) se convertían en negativas por las comisiones que el fondo y la entidad comercializadora nos cobrarían.

Esto es, dado que las entidades son incapaces de diseñar productos de ahorro con un mínimo de rentabilidad y la normativa se ha vuelto más estricta, dichas entidades han optado en algunos casos por cobrar al consumidor simplemente por conseguir que su ahorro “al menos no tenga perdidas. Pero dado que no piensan renunciar a las comisiones por gestión de dichos fondos, en la practica contratar alguno de esos fondos significa perder dinero, no porque nuestros ahorros sean depositados en productos complejos sino simplemente porque el banco al no garantizar apenas rentabilidades y cobrar comisiones por encima de las mismas provoca el mismo efecto, como mínimo si no hay rentabilidad el consumidor perderá el importe de la gestión del fondo via comisiones.

En resumen, las alternativas de inversión para el ahorrador que ofrece el mercado al aplicarse la normativa MIFID II, mucho más estricta, ha provocado que las entidades estén ofreciendo fondos de inversión supuestamente garantizados con rentabilidades cercanas a 0% que en realidad se convierten en negativas cuando giran su correspondiente comisión, es decir, mantener nuestro dinero sin pérdida alguna también nos costará dinero.

Lógicamente la respuesta parece obvia, ¿diseño conjunto?, ¿estrategia de mercado?, o quizás deberíamos ir más allá y hablar de ¿fijación de precios por todas las entidades? Resulta aventurado ofrecer una respuesta, pero si todas las entidades toman la misma postura y por tanto conducen al consumidor a asumir forzosamente algo de riesgo para que sus ahorros al menos se queden como están, no es por tanto ese escenario una estrategia de imposición de riesgo al consumidor por otros medios.

La opinión de este letrado es afirmativa, porque si todas las entidades acuerdan que sus productos garantizados impliquen perder parte del principal porque los intereses que ofrecen son inferiores a las comisiones de gestión, acaso no están abocando o mejor dicho, forzando al consumidor a asumir un riesgo que no desea.

Por: Roberto López Ávila

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