Cláusula suelo

Segundo tirón de orejas del Supremo, en menos de una semana, a la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla

En menos de una semana, el Tribunal Supremo ha vuelto a corregir a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla. En concreto, la Sala Primera del Supremo -mediante sentencia de 24 de noviembre de 2017- ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.

En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación- octubre de 2006- era del 4%. En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo- ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo.

La Sala recuerda que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de suministrar información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica. Si se eximiera a la entidad bancaria, dice el Tribunal Supremo, de esa exigencia de información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE y la legislación que la desarrolla supone el control de transparencia.

Hace tan sólo dos días, en Red Abafi Abogados y Economistas informábamos de que el Supremo había corregido a la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, y nuevamente lo ha vuelto a hacer con esta segunda sentencia. 

Por: Belén Rodríguez

 

 

 

Belén

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