Pensiones

Empieza la barra libre de los planes de pensiones

A punto de terminar el año, todos los bancos y aseguradoras comienzan la carrera para captar el ahorro de millones de españoles ofertándoles planes de pensiones y ponderándoles, por un lado, mejorar su jubilación para cuando llegue el momento, y por otro, las ventajas fiscales que su contratación les reporta.

Pero como sucede siempre, no es oro todo lo que reluce, y tenemos que tener bien claro que bajo el nombre genérico de “plan de pensiones”, se esconden varias modalidades con distintas repercusiones, siendo la principal distinción la de los planes de pensiones propiamente dichos y los seguros de jubilación. Aunque su finalidad es la misma, sus características son muy distintas:

¿Qué es un plan de pensiones?

El plan de pensiones se caracteriza por ser un instrumento en el que el partícipe va realizando aportaciones periódicas que se invierten en los mercados. Dependiendo del tipo de inversiones que se hagan y el riesgo que el cliente de la entidad que comercializa el producto esté dispuesto a asumir, se tendrán unos beneficios más o menos abultados, por lo que es importantísimo conocer cuáles son esos Fondos donde se invierte nuestro dinero que creemos seguro para la jubilación.

El dinero aportado al plan de pensiones y su rentabilidad se recuperan en un solo pago, aunque pueda instrumentalizarse en forma de pago periódico (como si se tratara de una segunda pensión) o, incluso, de forma mixta (una parte en capital y la otra de manera diferidad), cuando el beneficiario se jubila.

También existen otros supuestos en los que se puede cobrar del plan, como en casos de paro de larga duración, enfermedad grave o invalidez.

¿Qué es un seguro de jubilación?

También conocido como plan de jubilación, este producto es en realidad un seguro de vida con el que nos protegemos ante la enfermedad, aseguramos una cantidad económica a familiares en caso de fallecimiento y, por supuesto, también nos puede valer en caso de jubilación.

Es muy importante conocer esta circunstancia, pues si no se rescata en el momento de la jubilación, automáticamente funciona como el seguro de vida que siempre ha sido y sólo podrá cobrarse por los beneficiarios al fallecimiento del titular.

El funcionamiento regular consiste en el pago de una prima periódica que la compañía receptora invierte y uno de sus alicientes es que en la mayoría de los contratos se asegura una rentabilidad mínima fija.

Ventajas e inconvenientes de cada uno

Los aspectos más importantes tienen que ver con el pago de impuestos, los supuestos en que podemos rescatarlos y su rentabilidad.

Respecto a la fiscalidad:

  • Cuando lo que hemos contratado es un plan de pensiones, se puede reducir el importe menor de 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si por aplicar el límite porcentual no se pudieran reducir todas las aportaciones, el importe restante podrá reducirse en los 5 años siguientes, pero haciéndolo constar en la declaración de ese año.
  • en la declaración del IRPF anual por las aportaciones realizadas, y hasta 2.500 € cuando las aportaciones se han llevado a cabo al Plan de Pensiones del cónyuge.
  • Estas reducciones no son aplicables cuando somos titulares de un plan o seguro de jubilación.
  • Cuando rescatamos nuestro plan de pensiones, se tributa como renta del trabajo, por lo que en muchas ocasiones lo que nos hemos ido deduciendo con anterioridad por las aportaciones anuales queda neutralizado o incluso anulado por esta tributación final.
  • Por el contrario, con un plan o seguro de jubilación, al rescatarlo sólo pagaremos por la rentabilidad obtenida en la base del ahorro, es decir por la diferencia entre el capital de rescate y las primas aportadas.

En cuanto al rescate:

  • En el caso de los planes de pensiones, sólo se permite en los casos establecidos por la Ley: la jubilación, y con carácter anticipado en situaciones de desempleo de larga duración cuando no se esté percibiendo ninguna prestación, enfermedad grave tanto del que aporta al plan de pensiones como de su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o incluso en régimen de tutela o acogimiento y desde 2013, encontrarse en situación de desahucio cuando se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial; que no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda; y que el importe neto de los derechos consolidados (nuestro ahorro acumulado en el plan) sea suficiente para satisfacer la deuda.
  • A partir de 2015, además, se ha permitido a los partícipes de los llamados PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), el rescate de sus derechos consolidados cuando hayan transcurrido al menos diez años desde su contratación
  • Con el seguro o plan de jubilación hay menos restricciones. No hay prohibición para rescatarlo cuando se desee, aunque sí es posible que si no se cumplen ciertas condiciones del contrato se tenga que pagar una comisión.

Y en lo que respecta a su rentabilidad:

  • Por lo general, los planes de pensiones, al tratarse en realidad de aportaciones a fondos de inversión, asumen mayor riesgo, pero también otorgan mayor rentabilidad. Como sucede con todos los fondos, tendremos que ser muy cautos y comprobar si con el que nos ofrecen arriesgamos la totalidad del capital o hay una parte garantizada en todo caso.
  • Este riesgo desaparece en los seguros y planes de jubilación, pero lógicamente la rentabilidad también es más baja.

Por: Almudena Velázquez. Elcano Asesores Jurídicos

Comparte