Seguros de vida: ¿es obligatorio declarar el riesgo y cumplimentar el cuestionario de salud en el momento de la contratación?

El seguro de vida es uno de los productos estrella de las entidades de crédito asociado a la contratación de un préstamo, convirtiéndose en muchas ocasiones en requisito indispensable para la concesión de este. Con este artículo, desde Red Abafi queremos aclarar a los usuarios, potenciales prestatarios, sus derechos y obligaciones en este sentido. 

En primer lugar, debe saber el cliente que la contratación de un seguro de vida en el proceso de solicitud de un préstamo no es preceptiva, quedando a decisión del informado la aceptación o no del mismo. Si finalmente el cliente opta por la contratación, conviene que conozca la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, por ser esta la que regula las obligaciones tanto del asegurado como de la aseguradora, aspecto comúnmente olvidado hasta el momento en el que se produce un siniestro.

Como letrada, atiendo habitualmente a clientes que cuando, por desgracia, tienen que hacer uso de las coberturas de prestación de servicio o indemnización previstas en la póliza contratada, habitualmente tras situaciones que originan incapacidad permanente o fallecimiento del tomador del seguro, se encuentran de frente con una montaña de burocracia que se hace en ocasiones casi insalvable. Es en ese momento cuando la compañía aseguradora, normalmente a través de sus entidades de crédito comercializadoras del seguro, comienza a requerir una serie de documentación para, si existe la posibilidad, eludir la obligación de pago. 

Uno de los argumentos más utilizados por la aseguradora para denegar la indemnización es la existencia de enfermedades previas a la contratación del seguro de vida, alegando que el fatídico desenlace del asegurado (fallecimiento o incapacidad permanente) se debió a estas, y que además no fueron debidamente declaradas en el cuestionario de salud en el momento de la contratación. Es aquí donde entramos en el tan interpretado artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), que recoge el siguiente literal:

 “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”.

En este sentido, los escenarios que nos encontramos son de lo más variado: tomadores del seguro que únicamente firmaron una documentación previamente cumplimentada por la entidad, entre la que se encontraba el cuestionario de salud; ausencia del cuestionario salud, o peor aún, este existe pero carece de la firma del asegurado; redacción ambigua de dicho cuestionario, siendo las cuestiones que en él se formulan imprecisas y genéricas, a las que el cliente responde sin intención alguna de engañar u ocultar datos a la compañía aseguradora; y así, un largo etcétera. 

La gran mayoría de estos casos termina en los tribunales de justicia, lo que ha dado lugar a abundante jurisprudencia que, a lo largo de los años, ha ido asentando los principios que el Tribunal Supremo recoge en sus sentencias (sentencia 378/2020 de 30 de junio, sentencia 345/2020 de 23 de junio, sentencia 333/2020 de 22 de junio, sentencia 7/2020 de 8 de enero, sentencia 572/2019 de 4 de noviembre, sentencia 106/2019 de 19 de febrero, sentencia 81/2019 de 7 de febrero, sentencia 53/2019 de 24 de enero, sentencia 37/2019 de 21 de enero, sentencia 621/2018 de 8 de noviembre, sentencia 562/2018 de 10 de octubre, sentencia 563/2018 de 10 de octubre, sentencia 528/2018 de 26 de septiembre, sentencia 426/2018, de 4 de julio, sentencia 323/2018 de 30 de mayo, sentencia 273/2018 de 10 de mayo, sentencia 542/2017 de 4 de octubre, sentencia 222/2017 de 5 de abril, sentencia 726/2016, de 12 de diciembre, sentencia 157/2016 de 16 de marzo, y sentencia 72/2016, de 17 de febrero, entre otras):

  1. El deber de declaración del riesgo del tomador del seguro que se traduce en la obligación de este de contestar a las preguntas que le formula la aseguradora.
  2. La aseguradora será responsable de los cuestionarios de salud incompletos, ambiguos y demasiado genéricos que no permitan al asegurado identificar sus enfermedades previas y que se sean causa del siniestro.
  3. El cuestionario de salud deberá ser contestado por el asegurado y nunca completado a criterio de la entidad aseguradora o mediadora, aunque es correcto que esta recoja por escrito las respuestas dadas por el tomador del seguro.
  4. La facultad de la aseguradora de rechazar el siniestro y de liberarse de la obligación de indemnizar solamente puede ejercitarse en caso de que en la declaración previa de riesgos haya mediado dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro. Dicha culpa grave o dolo deberá acreditarse por la aseguradora (quien tiene la carga de la prueba) de forma individualizada en los tribunales. Deberá ser clara la intención del asegurado de engañar u ocultar dolosamente aquellos datos que influían de forma directa con el riesgo del asegurado.

Para evitar que la entidad aseguradora pueda encontrar cualquier resquicio que le permita eludir el pago de la indemnización en el caso de que concurra el siniestro, mis recomendaciones son: 

  • Que el tomador del seguro no firme ningún documento que ya venga previamente cumplimentado.
  • Que, en el caso de que la aseguradora realice las preguntas del cuestionario de salud en el momento de la contratación, el asegurado responda con la mayor precisión posible y concretando las enfermedades o patologías previas, aun previendo que el seguro no se pudiera contratar, evitando de esta forma un gasto innecesario. 
  • Para los casos en que el seguro ya esté contratado y la aseguradora deniegue el pago de la indemnización, no se queden con esta decisión y consulten con especialistas que les puedan asesorar, como es el caso de los letrados que integramos Red Abafi.

Por: Mª Ángeles Álvarez García

 

 

 

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