Declarado nulo un contrato de tarjeta revolving con una TAE del 18.90%

Declarado nulo un contrato de tarjeta revolving con una TAE del 18.90%

La Audiencia Provincial de Málaga en la sentencia 376/2022 de 15 de junio, ha declarado nulo por usura un contrato de MBNA, que actualmente pertenece a Servicios Prescriptor y Medios de Pagos (SPYMP), con la TAE del 18.90%. 

En lo que sin duda supone un gran paso adelante en la lucha contra la usura de las llamadas tarjetas revolving, la sentencia razona que al haberse suscrito el contrato en agosto de 2008, con anterioridad a la fecha en la que el Banco de España (BdE) comenzó a publicar las estadísticas oficiales sobre los créditos revolving, el tipo de interés que hay que tomar en consideración para determinar si el interés es “notablemente superior al normal” debe ser el relativo al préstamo al consumo, que se situaban en el 11.147% en el momento de la contratación. 

La sentencia mantiene que es el criterio que tienen en cuenta la mayoría de las audiencias provinciales y cita las siguientes: Sec. 5ª de la AP de Asturias de 3 de julio de 2020 (ROJ: SAP O 3140/2020), la de la Sec. 6ª de la AP de Valencia de 7 de mayo de 2020 (ROJ: SAP V 2017/2020), la de la Sec. 5ª de la AP de Zaragoza de 10 de marzo de 2020 (ROJ: SAP Z 526/2020), la de la Sec. 1ª de la AP de Jaén de 19 de octubre de 2020 (ROJ: SAP J 1134/2020), de la Sec. 3ª de la AP de Baleares de 24 de marzo de 2022 (ROJ:SAP IB 596/2022), de la Sec. 1ª de la AP de Albacete de 15 de marzo de 2022 (ROJ: SAB 208/2022), de la Sec. 2ª de la AP de Cantabria de 14 de marzo de 2022 (ROJ: SAP S 337/2022) y de la Sec. 2ª de la AP de Girona de 3 de febrero de 2022 (ROJ: SAP GI 121/2022). 

Al superar más de 7 puntos porcentuales la media considera que se da el requisito para declarar la nulidad del contrato. 

Esta sentencia sigue la línea de las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020 y es una de las primeras dictadas por una Audiencia Provincial después de la publicación de la sentencia del Supremo de 4 de mayo de 2022, que desestimó un recurso de casación contra una sentencia que declaraba no usuraria una tarjeta con una TAE del 24,5%, confirmando que el criterio jurisprudencial no ha cambiado.  

La letrada que ha llevado la dirección del asunto es María Belén Rincón Pérez, miembro fundador de Red Abafi Abogados y Economistas.

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