La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero: sin pan para hoy, mucha hambre para mañana
Tal y como nos anunció la vicepresidenta primera y ministra de Economía, Nadia Calviño, tras un Consejo de Ministros, es objetivo principal de su negociado que a finales de año se ponga en marcha la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, un nuevo “supervisor” que pretende realizar funciones que actualmente desempeñan el Banco de España (BdE), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros.
El pretendido objetivo es actuar como ventanilla única para que los usuarios de servicios bancarios, entendido en la más amplia de sus acepciones, puedan plantear sus reclamaciones.
Tal y como destaco al inicio de este artículo, el proyecto de supervisor que en este momento se está impulsando, ni tan siquiera es “pan para hoy”, y por desgracia, la experiencia nos anticipa que será “mucha hambre para mañana”. Y digo esto porque las supuestas bondades del referido organismo no son tales, a mi modo de ver, más bien al contrario.
Para empezar, pretende llevarse fuera del ámbito jurisdiccional la resolución de todo este tipo de asuntos, y que todas aquellas discusiones que se planteen hasta un importe económico de 20.000 euros, la resolución obtenida tenga carácter vinculante para las partes.
El primer elemento afectado que me viene a la cabeza es la “independencia”, y las garantías que vienen vinculadas a esta, y como el citado organismo pretende sacar del ámbito del poder judicial la resolución de conflictos que en este momento cuentan con el garante legal de un juez y varias instancias de recurso para su resolución.
Otras de las características destacadas del nuevo organismo serán la gratuidad y la rapidez.
Cuando hablamos de gratuidad hablamos de que al usuario de servicios bancarios no le suponga un coste reclamar frente a una entidad de crédito, y lo curioso es que este elemento, la gratuidad, ya lo disfrutan la gran mayoría de los clientes bancarios que han acudido en los últimos años a los juzgados para defender (y ganar) las economías de sus familias frente al ataque que una mala comercialización de sus productos y la ocultación de la realidad de sus cuentas (todos sabemos a que asuntos nos referimos) les había generado.
Tal y como se recoge en los datos recopilados por la sección de estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el 2021 de las 123.938 sentencias dictadas en los juzgados especializados sobre Condiciones Generales de la Contratación, el 97,8% de los procedimientos se resolvieron en favor del usuario de servicios bancarios, y de ellos la aplastante mayoría con condena al pago de las costas del procedimiento a la entidad de crédito.
De aquí surge una pregunta de manera automática: si ahora en la práctica totalidad de los casos los gastos judiciales los paga el banco, ¿Quién se beneficia realmente de este trámite “gratuito” de resolución? La respuesta, por obvia, no debe dejar de destacarse: las entidades de crédito.
Por lo que respecta a la rapidez me asaltan miles de dudas porque, de entrada, si cientos de juzgados por toda España han conseguido resolver más de 120.000 asuntos en un año, ¿Qué tamaño y que dotación requerirá este nuevo organismo para mejorar en efectividad y rapidez a nuestros tribunales de justicia? Y sin solución de continuidad me asalta la siguiente pregunta: ¿no sería más efectivo dotar de esos medios humanos y materiales a los juzgados como se viene “suplicando” desde hace mucho tiempo?
No se trata de preguntas sin respuesta, muy al contrario, pero creo que no es este el momento de contestarlas. Aún así, la experiencia, la realidad que llevamos viviendo en los últimos años en los juzgados de una punta a otra de nuestro país, frente a las “soluciones” propuestas, se empeña en golpearnos mucho más fuerte que Will Smith a Chris Rock con la realidad para dejar bien claro que en este caso podemos ir por el mismo y errado camino.
Cuando el nivel de procedimientos judiciales por “cláusula suelo” se disparó, buscando (supuestamente) el mismo efecto que hoy se pretende (reducir la conflictividad y conseguir una resolución gratuita y rápida) el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo vino a “obligar” (era voluntario pero obligaba al consumidor a pagar las costas judiciales si no se llevaba a cabo) a llevar a cabo una reclamación extrajudicial previa ante el banco (cosa que por otra parte dudo que haya ningún abogado que no llevase a cabo con anterioridad) que retrasó aún unos meses más las demandas por interponer con una “ratio” de solución de reclamaciones ínfima.
La consecuencia obligatoria era otra avalancha de demandas que motivó la creación de los juzgados “especializados”, nuevamente con la finalidad de aligerar la carga de trabajo de los juzgados civiles por estas materias, y a pesar de que todos los operadores jurídicos (jueces, funcionarios, procuradores y abogados) advirtieron del colapso que estaba a punto de producirse en los mismos, finalmente la reducción del número de juzgados generó un cuello de botella en el gran número de asuntos que agravó aún más el problema de la rapidez en la resolución de estos asuntos.
Dada la experiencia previa, y aunque se trata de una opinión personal, creo que el “supervisor” que se pretende crear no va a resolver, como no lo consiguieron otras medidas anteriormente, el problema de la conflictividad en el ámbito de la contratación bancaria.
Pero quiero guardarme para el “suplico” de este comentario una pregunta para aquel que lo lea: tomando en consideración los comentarios hasta este punto, ¿no estaremos arbitrando una solución que a quien realmente beneficia es a aquel que provoca el problema? En Red Abafi cientos y cientos de sentencias nos hacen tener una respuesta muy clara…