Los dueños de una villa recuperan 1.749.300 euros al declararse nulo un préstamo hipotecario que incorporaba una compleja estructura financiera
Los dueños de una villa han recuperado 1.749.300 euros al declararse nulo un préstamo hipotecario en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola que declara que la entidad prestamista no contaba con autorización para prestar servicios de inversión en España. Los letrados Víctor Bazaga Ceballos y Roberto López Ávila, que forman parte de los especialistas que fundaron Red Abafi Abogados y Economistas, han defendido con éxito el caso, logrando la devolución de la vivienda o de su valor, en este caso 1.749.300 euros, a sus clientes.
La resolución dictada, de fecha 14 de marzo de 2022 y que al no ser firme puede ser recurrida por la entidad, declara la nulidad del contrato de préstamo hipotecario y de la estructura financiera incorporada. Se trataba de un producto comercializado entre residentes extranjeros en la Costa del Sol y de la costa del Levante por medio del cual y con el gancho comercial de una rebaja en el impuesto de sucesiones se otorgaba un préstamo hipotecario cuyo importe iría destinado a la inversión en productos de inversión.
La entidad prestamista, Nykredit Real Crédit es la primera entidad danesa y en el año 2006 alcanzó un acuerdo de colaboración con la entidad de Banca Privada Sydbank, además utilizaban captadores en la Costa del Sol, y una vez que formalizaban el préstamo el importe se destinaba a una SICAV o a un fondo de inversión, a veces a otros productos de inversión. Con la crisis del 2008 los productos dieron perdidas, no se pudieron abonar los rendimientos y la entidad danesa ejecutó y se adjudico la finca.
Ni Nykredit ni Sydbank contaban con autorización para prestar servicios de inversión en España por lo que la juzgadora aplicando el criterio de la Sala, considero probado que la operación incurría en nulidad absoluta.
La entidad danesa mantuvo que no prestaba servicios de inversión, pero la prueba acredito que se trata de un producto diseñado por ambas, “La operativa era la de constituir una hipoteca sobre el domicilio familiar, pero dando un préstamo de mayor cuantía que el valor de lo hipotecado, de tal forma que se aplicaba parte al préstamo a invertir en un fondo de inversión, amortizándose el préstamo hipotecario con los rendimientos que generase. Siendo los contratos celebrados con Nykredit y Sydbank vinculados, conexos, “un paquete”. No pudiendo hablarse de independencia ni respecto de los productos contratados ni de las mercantiles intervinientes; la demandada suscribió la hipoteca y concedió el préstamo cuyo importe, en elevado %, se destinó al fondo de inversión de cuya suscripción se encargó ella misma.”.
Al operar al margen de todo control de las entidades reguladores españolas, el producto incurre en prohibición absoluta, con el añadido además de que, para la captación de los clientes, la entidad suiza incluso llego a utilizar sociedades pantalla offshore con las que exigía rubricar contratos de inversión.
Indicaba la juzgadora que “Resulta así que infringía la demandada todos los controles establecidos por las autoridades para comercializar ese producto, así como los requisitos que debía cumplir dicha comercialización, poniendo de manifiesto la jurisprudencia que dicha infracción, al vulnerar todas las normas de obligado cumplimiento para la contratación del producto litigioso, era merecedora de una sanción de nulidad de pleno derecho, superándose así la vieja polémica doctrinal relativa a si era posible declarar la nulidad de un contrato por el mero incumplimiento de la normativa administrativa. Operó al margen de la legalidad, privando a los actores de todas aquellas garantías que la legislación específica establece con la finalidad de tener una completa información sobre la situación evolución de las entidades financieras, para así poder limitar o prohibir aquellas prácticas u operaciones que incrementen los riesgos de insolvencia o falta de liquidez, y reforzar los recursos propios con que pueden en su caso atenderse a estos riesgos, evitando perjuicios para los licitantes, tal y como se indica en la exposición de motivos de la ley 26/1988”.
Dado que el préstamo fue impagado la entidad danesa ejecutó la hipoteca y se adjudico la villa, por lo que ahora, tras aceptar como valor de la vivienda la tasación que en su día realizó la misma demandada, se condena a la entrega de dicha vivienda o su equivalente pecuniario, que en este caso se fija en 1.749.300 euros.
Tras la declaración de nulidad, la misma conlleva la nulidad del proceso ejecutivo y de las cargas que subsistan. “Y la infracción de la normativa expuesta determina el declarar nulo el contrato por ser contrario a las normas imperativas y prohibitivas de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 del CC. Nulidad que afecta al producto financiero contratado, y determina la cancelación de la hipoteca constituida, debiendo los contratantes restituirse recíprocamente lo que fue objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses.”
Sin duda, una resolución significativa que supone un alivio importante para los compradores de la casa, y que se vieron privada de ella por una desafortunada combinación de amasijos financieros que condujeron a pérdidas económicas y a la ejecución hipotecaria del préstamo.