Hice una transferencia pero me han estafado, ¿cómo puedo recuperar mi dinero?
En los tiempos actuales y con los avances tecnológicos que existen hay una enorme variedad de estafas que se pueden hacer a través de Internet, las redes sociales o el teléfono móvil (phishing, pharming, clonación de tarjeta, robos de datos bancarios, etc) y no son poco frecuentes los casos en los que, mientras se navega por páginas webs y se va a completar una compra, en el momento de pagar y fruto de una manipulación, la página redirige a otra página en la que figura un número de cuenta que, por supuesto, no es la cuenta del establecimiento al que yo le voy a comprar.
Mediante éste u otros sistemas son muy habituales los engaños en los que una persona termina haciendo una transferencia cuyo dinero creía que iba destinado a alguien concreta y, al final no ha sido así, habiendo perdido el dinero tanto el que ha hecho la transferencia como el que esperaba recibirla.
Por supuesto, el primer paso es presentar una denuncia ante la Policía, pero difícilmente esto resarcirá el daño que hemos sufrido y nos devolverá el dinero perdido. Y aquí es donde entra la pregunta de si los bancos tienen alguna obligación de comprobación cuando yo ordeno una transferencia.
Y la respuesta es que sí, los bancos deben hacer una labor de comprobación cuando un cliente emite una orden de transferencia en la que hay un número de cuenta y un beneficiario de tal transferencia. Así, están obligados a comprobar si el titular de la cuenta a la que va destinada el dinero coincide con el beneficiario de la transferencia que ha puesto el cliente, y si ambas personas no coinciden, debe rechazar la realización de esa transferencia y pedir a quien la está ordenando que contraste los datos o recabe más información para asegurarse de que no va ser víctima de un engaño.
En una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de septiembre de 2011 se analiza un caso como el aquí expuesto, y concluye el juez que “Por tanto, resulta de plena aplicación el principio de responsabilidad que contiene el artículo 1902 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 1895 del mismo texto legal conforme al cual, cuando se recibe una cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla, ya que como indica la SAP de Barcelona de 12 de febrero de 2007, «los medios informáticos actuales no eximen de responsabilidad a los bancos de actuar velando por los intereses de los titulares de las cuentas, de suerte que son de todo punto irrelevantes a los efectos de responsabilidad los medios empleados». En definitiva, ha de concluirse que la entidad bancaria demandada viene obligada a indemnizar al demandante en los daños y perjuicios que su negligente conducta ha generado en el patrimonio de ésta última”.
Por lo que el banco tendrá que indemnizar a quien ha perdido el dinero por no haber hecho las comprobaciones oportunas para haber evitado este fraude.
Por: Arantxa Jaén Pedrero