Cláusula suelo - Red Abafi

Si tuviste suelo en tu hipoteca y esta está extinguida, ¡todavía puedes reclamar

El Tribunal Supremo ha emitido una nota de prensa sobre lo que será la sentencia 662/2019, de 12 de diciembre y en la misma establece que “la consumación o extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva”.

Hasta ahora, ha habido opiniones de todo tipo. Algunas Audiencias Provinciales, como la de Badajoz o Cáceres, vinieron a establecer que no procedía declarar la nulidad de cláusulas suelos incluidas en contratos hipotecarios si éste ya no existía en el momento de presentar la demanda. Consideraban que el contrato ya había agotado su finalidad “económica-jurídica” y, decían que los principios de seguridad jurídica y orden público económico se verían conculcados en el caso de acceder a tal declaración.

Este criterio insostenible fue, posteriormente cambiado y ajustado al resto de Audiencias Provinciales que si eran favorables a tal declaración de nulidad y, por consiguiente devolución de cantidades pero hasta que se cambió, cientos de demandas que habían sido interpuestas quedaron por el camino. 

Finalmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia referida, ha venido a establecer que la consumación de un contrato no impide su declaración de nulidad, una nulidad que se ejercita para conseguir la devolución de lo indebidamente cobrado por la entidad bancaria y que constituye el antecedente para poder obtener esta restitución.

Gracias a esta sentencia miles de familias que ya han terminado de pagar su préstamo hipotecario, pero que tuvieron que soportar durante toda la vida del mismo una cláusula suelo en su contrato, recuperan hoy la ilusión de poder conseguir la devolución de todo lo pagado de más al banco.

Por: Azahara Pozo Gómez

 

 

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