Reclamar gastos hipotecarios

El TJUE se pronuncia sobre la prescripción: ¿aplicable a los gastos hipotecarios?

Actualmente, si echamos un vistazo al panorama judicial en lo concerniente a las reclamaciones judiciales de los consumidores y usuarios para recuperar lo pagado por los gastos hipotecarios, podemos encontrarnos con una amplia variedad de criterios judiciales al respecto:

  • Desde el seguido por las audiencias provinciales proclives a conceder dicha restitución de cantidades en todo caso como consecuencia de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece que sea el prestatario quien deba asumir el pago de la totalidad de los mismos, entendiendo imprescriptible la acción de reclamación por tratarse de la consecuencia inherente a la declaración de nulidad de una cláusula abusiva según lo previsto en el artículo 1303 del Código civil, lo que comportaría siempre la retrocesión de dichas cantidades;
  • Hasta aquellas audiencias provinciales posicionadas en el otro extremo del espectro, las que entienden prescrita la acción de reclamación cantidad aparejada a la principal de nulidad por abusividad una vez transcurrido desde el pago de los referidos gastos de constitución de hipoteca más de 15 años sin haber reclamado -hablaríamos de un plazo de 10 años en Cataluña hasta ahora y, en todo el territorio nacional, de 5 años desde la modificación del artículo 1964 del Código civil para las reclamaciones relativas a las obligaciones personales-, lo que supondría la prescripción a partir del 28 de diciembre de 2020;
  • Pasando por las audiencias provinciales que entienden que sí cabría prescripción de la acción para reclamar en tal sentido, pero cuyo plazo no se iniciaría con el pago de las facturas de gastos. Aquí se abren dos posiciones dentro de esta tercera:
    • A) El plazo de prescripción no se inicia hasta que se consigue la declaración judicial de abusividad, lo que en la práctica implica que, con independencia de los años que hayan transcurrido desde el pago hasta la reclamación, en todo caso se podrá conseguir la retrocesión de los referidos importes, con sus respectivos intereses legales devengados hasta el momento mismo de su devolución al cliente prestatario; y,
    • B) El plazo de prescripción se inicia desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, momento a partir del cual las personas consumidoras podrían conocer no solo la nulidad de la cláusula de gastos, sino del alcance exacto de los efectos de dicha nulidad. En tal caso, la acción prescribiría el día 24 de enero de 2024, salvo que se procediera a interrumpir la prescripción en los términos del art. 1973 del Código Civil.

Una vez expuesto este dantesco panorama doctrinal que crea una enorme inseguridad jurídica al consumidor con una amplia variedad de respuestas judiciales distintas a idénticas situaciones de hecho en función de la provincia en la que el mismo resida, pasamos a concretar cuál podría ser la opción por la que se decante nuestro Tribunal Supremo en virtud de la conclusión a la que llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la reciente sentencia de 22 de abril de 2021, que considera que el plazo de prescripción de la acción para reclamar no se inicia sino a partir del momento en el que el consumidor es consciente del carácter abusivo de la cláusula contractual en cuestión. En el caso que nos ocupa, desde la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que impone al prestatario el pago de la totalidad de los gastos hipotecarios.

A este respecto, indica dicha resolución que es necesario tener en cuenta la situación de inferioridad en que se encuentran los consumidores frente a los profesionales, en lo que respecta tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información y la circunstancia de que es posible que los consumidores ignoren o no perciban la amplitud de los derechos que les reconocen tanto la Directiva 93/13 como la Directiva 2008/48, por lo que no puede admitirse la posibilidad de que pueda darse la prescripción incluso antes de que finalice el contrato, de modo que tal régimen de prescripción podría privar sistemáticamente a los consumidores de la posibilidad de reclamar la restitución de los pagos realizados en virtud de las cláusulas que contravienen las citadas directivas, pudiendo hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confieren dichas directivas europeas y que, por lo tanto, infringiendo el principio de efectividad consagrado por el Derecho de la Unión Europea.

Por tanto, podemos concluir que nuestro Tribunal Supremo tiene una oportunidad de oro para que, haciendo suyas estas conclusiones del TJUE, las aplique a la problemática de las reclamaciones de los gastos hipotecarios y unifique definitivamente el criterio a seguir en tales asuntos, por cuanto se antoja necesario concretar de una vez cuál sería el dies a quo del plazo de prescripción; esto es: a partir de cuándo se entendería iniciado dicho plazo de prescripción.

En Red Abafi lo tenemos claro: dando por sentada la posibilidad de que se pueda aplicar un plazo de prescripción a las reclamaciones de gastos hipotecarios, este no se iniciaría sino hasta el momento en el que se declarase en cada caso concreto individual la nulidad de la cláusula por abusiva, comportando en la práctica que, en todo caso, los consumidores podrán recuperar las cantidades pagadas en concepto de gastos de constitución de hipoteca: 50 % de notaría y 100 % de registro, gestoría y tasación, según el definitivo criterio establecido por la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

Por: Eduardo Zamora Angulo 

 

 

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