La importancia de declararse a tiempo en concurso de acreedores
Muchos clientes llegan estos días a nuestras oficinas realmente preocupados por la situación de crisis que están padeciendo. En concreto, hay sectores en los que ya se atisba esa insolvencia más que inminente de muchas empresas. Por ello, es importante que se conozca qué herramientas jurídicas tenemos a nuestro alcance.
Sin duda el concurso de acreedores tiene una connotación negativa, puede verse como un fracaso empresarial o personal, pero realmente puede ser una herramienta muy útil de supervivencia de empresas o de liquidaciones ordenadas que permitan seguir adelante.
Lo primero que tenemos que hacer es un juicio de previsibilidad sobre el futuro cumplimiento de sus obligaciones y valorar la posibilidad de declararse en concurso de acreedores por la inminente situación de insolvencia en la que podría llegar a incurrir. La ley concursal, recientemente refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, estipula en su artículo 2.3 el presupuesto objetivo para declararse en concurso. Dice así:
“3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.
En segundo lugar, tenemos que analizar si la compañía cuenta con un líquido disponible elevado y un patrimonio inmovilizado muy alto podría, de una manera anticipada y organizada, buscar otras alternativas y estrategias empresariales y reestructurarse, permitiendo su supervivencia el tráfico mercantil evitando el concurso.
Tenemos que tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, matizada en las sentencias 590/2013, de 15 de octubre y 122/2014, 1 de abril de 2014, clarifica que la insolvencia no se identifica con el desbalance o las pérdidas agravadas, es decir, con el desequilibrio patrimonial, y que no hay que confundir la necesidad de declararse en concurso ante la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones con otras instituciones como serían la necesidad de disolver la compañía por estar en causa legal.
También es de suma importancia tener presente quién solicitará el concurso, esto es, el propio deudor o sus acreedores que se adelantan ante el impago de las deudas, ya que ello podrá acarrear o no una serie de consecuencias para el deudor y sus administradores, especialmente, en sede de calificación del concurso, actualmente contenida en el título X del TRLC, en particular en los artículos 441 464.
De hecho, según el artículo 441 TRLC establece la presunción iuris tantum de culpabilidad para el deudor que no cumpla con el deber legar de solicitar la declaración del concurso. Dice así el texto de la estipulación:
“El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso”.
Las consecuencias para tales personas obligadas, en caso de que no prueben su debida diligencia, no serán inocuas, pudiendo tener que pechar con numerosas consecuencias, como, por ejemplo, las previstas en los artículos 455 y 456 del TRLC, esto es, la inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa, la condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa o la condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Tenemos que recordar que el derecho concursal, que nace con el objetivo de tutelar el derecho de crédito de la manera más eficiente posible (principios de justicia y eficiencia) y así maximizar el patrimonio del deudor para pagar de manera equitativa a los acreedores (par conditio creditorum), impone una serie de obligaciones y consecuencias a los socios y administradores en caso de no solicitar debidamente el estado de concurso voluntario de ahí la importancia de conocer bien la norma y conocer con el debido asesoramiento legal preventivo.
Por: Cristina Borrallo Fernández