MIFID II

Directiva MIFID II: asesoramiento financiero dependiente o independiente

A pesar de que la práctica de mi profesión me ha sacado de mi error, siempre pensé que, aún con derecho a obtener un rendimiento, los productos que los comerciales de las entidades de crédito me ofertaban para su contratación eran aquellos más adecuados para mí. Por eso la frase “yo se lo vendí a mis padres” no me pareció nada raro cuando empecé a escucharla, cada vez más, en los interrogatorios en sala con ocasión de los procedimientos judiciales en esas materias. Nunca me mostraron copia de ninguno de esos contratos, pero lo decían, pretendiendo con ello justificarse sobre lo que había sido, por orden de la entidad o por “mérito” del propio empleado, una comercialización indebida de esos productos, y sin ningún género de duda, un mal asesoramiento financiero en los términos que nuestro Tribunal Supremo tiene fijado.

La Directiva MiFID II y su trasposición a nuestro ordenamiento jurídico por medio de Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, trae causa, entre otros motivos, de este mal asesoramiento y comercialización, y de la grave crisis surgida por su causa por la venta indiscriminada de toda una serie de productos como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos convertibles y similares, y como las entidades de crédito han sufrido una avalancha de demandas por esta materia que, en una abrumadora mayoría, han finalizado con sentencia favorable al cliente.

Uno de los objetivos principales que se pretende con esta nueva normativa es evitar que este tipo de cosas vuelva a ocurrir, y por lo que respecta al asesoramiento financiero, diferenciar desde un primer momento si la persona que nos está ofreciendo el producto a contratar tiene o no intereses “ocultos”. Por ello diferencia el asesoramiento “independiente” del asesoramiento “dependiente”.

Se entiende por asesoramiento “dependiente” el que va a llevar a cabo la entidad de crédito a través de sus gestores que, aunque sean asalariados de la entidad, con la venta de esos productos generarán comisiones en su propio favor y de la entidad de crédito del producto que se oferta. Será “independiente” cuando dicho comercial no perciba esas comisiones de terceros.

Estos elementos, de entrada, me generan dos comentarios: el primero, si antes el que se presentaba como nuestro asesor en realidad estaba mediatizado por conseguir una comisión más, y el segundo, quien va a soportar los costes de ese asesoramiento “independiente” que ahora se pretende.

Respecto del primero -el «dependiente»-, lo cierto es que, aunque nosotros, comunes mortales, no éramos informados de ello, en la venta de muchos de los productos que se nos proponían para su contratación la entidad y el comercial tenían una “motivación” extra con el cobro de “comisiones”, y que de hecho se encontraba incluida en el propio coste del producto que pagaba el cliente. La lógica nos debe llevar a pensar que en estos casos, a la hora de ofrecernos productos para su contratación, pueden existir intereses que mediaticen esa oferta, haciendo primar los productos generadores de esas “comisiones” frente a aquellos otros que sean realmente adecuados al perfil del cliente. Ahora, al avisarnos de que esto va a ser así, que puede haber intereses de terceros que afecten a la oferta comercial que nos realizan, deberíamos tener más argumentos de cara a contratar o no el referido producto.

En caso de desearlo, podremos optar por un asesor “independiente”, que al no poder cobrar de terceros por ofrecer un producto u otro, supuestamente llevará a cabo una oferta mucho más precisa y adecuada a nuestras necesidades financieras. Lo cierto es que esto puede que siga sin ser así, pero “sobre el papel” es lo que debería ocurrir. La circunstancia es que este tipo de asesores tienen que generar igualmente plusvalías para la entidad para la que trabajan, y estas ya no podrán venir de las “comisiones” de terceros. Si esto es así, ¿Quién asumirá esos “costes” que en todo caso la empresa va a exigir para sus resultados? La respuesta es obvia. Estoy seguro que, como casi siempre, va a ser el cliente final quien tendrá que soportar una subida en los precios de los productos que compense las comisiones que no se van a percibir, porque al final ya se sabe, la banca nunca pierde.

Por: Antonio Acosta García

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