Hipoteca inversa

La hipoteca inversa. El lobo feroz disfrazado de abuelita

La hipoteca inversa se vienen comercializando desde hace años a colectivos muy vulnerables, como son las personas mayores, lo que hace que casi se desconozcan reclamaciones, a pesar de su enorme perjuicio.

Estrella y Carolina son dos hermanas que en diciembre conocen el fallecimiento repentino de su padre, que todavía vivía con su madre, aquejada de Alzheimer, en el domicilio familiar de toda la vida. Al dolor de esta pérdida repentina se va uniendo poco a poco la estupefacción y preocupación al descubrir, “mientras arreglan los papeles”, que hace 7 años sus padres firmaron una “hipoteca inversa” sobre la vivienda familiar, que ya estaba totalmente pagada, y en base a la cual la vivienda se tasaba en más de 300.000 euros y sobre ese importe se les concedía un préstamo, con una una primera entrega de capital al matrimonio de 70.000 euros y, a partir de ese momento, se les daba un pago mensual de 180 euros.

A cambio, esta operación le supuso al matrimonio unos gastos de constitución y comisión de apertura de más de 22.000 euros, además de aplicárseles un tipo de interés del 6,5% sobre el dinero del que iban disponiendo.

Esta cruda y dura realidad económica es a la que se enfrentan muchos herederos, en el mejor de los casos, y decimos en el mejor de los casos porque en muchos otros la persona que ha firmado esta hipoteca no tiene familiares que les hereden y que, por lo tanto, hayan podido velar por sus intereses o lo hagan después de su fallecimiento, por lo que hay cientos, si no miles, de casos que quedan silenciados por el desconocimiento y a la falta de  denuncia.

La hipoteca inversa es en realidad, y escondida bajo ese disfraz de “abuelita” (el nombre lleva a pensar que si en una hipoteca “normal” yo pago al banco, en una inversa es el banco el que me paga a mí), un “lobo feroz” en forma de línea de crédito de máximo con una garantía hipotecaria y, por lo tanto, con la consiguiente obligación de devolver el dinero que se perciba, más un precio en forma de interés. Mientras que en un préstamo hipotecario «típico» la hipoteca viene a garantizar la devolución del importe del préstamo que el banco concede y que habitualmente se destina a la compra de una vivienda, en una hipoteca inversa la finalidad es garantizar la devolución de una renta periódica, vitalicia o temporal, que el banco abona a su cliente para completar sus ingresos.

Pero piénsese en las consecuencias de esta operación: la persona, siempre de edad igual o superior a los 65 años, o afectada de dependencia severa, o de gran dependencia (así lo establece la Disposición adicional primera de la Ley 41/2007 de 9 de diciembre), percibe una renta, en muchos casos ridícula en comparación con la deuda que está asumiendo, para que al cabo de un tiempo indeterminado (depende de su supervivencia y de lo establecido en el contrato) y cuando su estado de salud evidentemente será peor que al principio y necesitará más ayudas, se quede sin la renta periódica una vez se haya dispuesto de todo el crédito pactado, pero con una deuda inasumible.

Este tipo de hipotecas, por lo tanto, adolecen muchas veces de una nulidad radical por la forma en que se ofrecieron y el desconocimiento con el que se contrataron, y además son objeto de control de transparencia, como establece el art. 32 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Por: Arantxa Jaén Pedrero

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