Banca

Incumplimiento de contrato de mandato por el banco: indemnización de daños y perjuicios

Las prácticas de las entidades bancarias van más allá de las «tan de moda» inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. Incluso nos encontramos con algunos procedimientos, por qué no decirlo, difíciles, en los que se reclama una indemnización de daños y perjuicios por una persona, en este caso concreto empresa, que no llega a ser en ningún momento cliente de la entidad bancaria condenada.

En este caso se solicita y se concede tanto por el Juzgado de Primera Instancia 7 como por la Audiencia Provincial de León una indemnización de 200.000 € a una empresa que, dentro de las gestiones para cobrar unos trabajos de otra empresa, alcanza un acuerdo con esta última por el cual la entidad bancaria de ésta, en lugar de abonar el crédito concedido a su cliente, le transfiere las disposiciones de ese crédito directamente a la otra empresa, la cual, recordamos, no es cliente de la entidad bancaria.

En este caso, nos encontramos ante la presencia de un contrato de mandato, el cual obliga a la entidad receptora de la orden de transferencia a aceptar y a verificar la orden del cliente, siempre que éste disponga de cobertura suficiente y sin reparar en si el ordenante y el beneficiario de la transferencia han pactado o no este medio de pago, ni si el beneficiario de tal transferencia es cliente o no de esa entidad bancaria.

Cuando esta orden de cumplimiento de transferencia no es atendida por distintos criterios de la entidad y sin que exista una orden revocatoria por parte del ordenante de la transferencia, es decir, del cliente de la entidad, esto da derecho a una indemnización económica por incumplimiento del contrato.

En este sentido, son importantes las sentencias del Juzgado de Primera Instancia de León número 7 de 1 de julio de 2015, ratificada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 22 de febrero de 2016, así como las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2001 y del 29 de mayo de 1978.

Por: Arantxa Jaén Pedrero

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