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¿Comienza la cuenta atrás para el fin del IRPH?

Pues parece que en pocos meses se solventarán definitivamente las dudas surgidas acerca de la validez del IRPH, índice de referencia que no pocas entidades imponían a los prestatarios sin informar de la existencia de otros, como el Euribor, que a lo largo de su historia ha estado siempre por debajo de aquel. En consecuencia, aquellos préstamos referenciados al IRPH pagaban y pagan unos intereses muy superiores a los referenciados al Euríbor.

A pesar de que muchos Juzgados y tribunales decretaban la nulidad de dicho índice, el Tribunal Supremo dictó una controvertida sentencia el 14 de diciembre de 2017, por el que establecía que “Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precepto del préstamo”. Es decir, venía a culpabilizar a los consumidores de no estar atentos y no a las entidades por su falta de información a éstos, olvidando, entre otras cosas, que el IRPH es un índice manipulable por las propias entidades. Afortunadamente, en dicha sentencia hubo un voto particular firmado por dos magistrados que consideraban que, el hecho que fuese un índice oficial, no impedía que se pudiera valorar la información dada por la entidad a los clientes, sobre su evolución y en las consecuencias de su aplicación.

Y decimos afortunadamente, porque a pesar de esta sentencia y quizás gracias a ese voto particular, los tribunales menores continuaban decretando la nulidad del índice y llegó por supuesto el momento de elevar una cuestión prejudicial ante el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En concreto, al Juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona solicitaba que se aclarara si el IRPH puede ser objeto de control por parte de los Juzgados.

Y por fin, el próximo 25 de febrero de 2019 será la vista en el TJUE, tras el informe de la Comisión Europea, que se ha
posicionado a favor de los afectados por la aplicación del IRPH, entendiendo que debe ser valorado si el banco en el momento oportuno dio al cliente la información necesaria para saber y entender las consecuencias derivadas de establecer éste índice y no otro (como el Euríbor).  Si bien es cierto que dicha decisión no es vinculante, hay que decir que sí es importante ya que su opinión se suele tener muy en cuenta. En definitiva, en pocos meses tendremos sentencia que terminará, para bien o para mal, con la incertidumbre de miles de afectados.

Evidentemente, no podemos vaticinar la decisión del Tribunal Europeo. Debemos tener en cuenta que este fallo afectara a miles de familias y, que en el caso de que se les dé la razón a los consumidores, esta decisión tendrá una importancia parecida a la decisión tomada en su día sobre la retroactividad de la cláusula suelo.

Pero sí es reseñable que las entidades, ante una posible decisión negativa a sus intereses, están contactando con los clientes para intentar minimizar posibles daños, por lo que están ofreciendo acuerdos, en los que evidentemente, son los mayores beneficiarios. Así, están ofreciendo a sus clientes el cambio de IRPH a Euríbor, sin devolver cantidad alguna y con renuncia de acciones de los prestatarios.

Desde Red Abafi, recomendamos que antes de tomar ninguna decisión, se pongan en contacto con expertos, ya que estos ofrecimientos no dejan de ser acuerdos trampa, que pueden lograr que las entidades consigan evitar posibles futuras reclamaciones.

Por: Mª Carmen Sánchez Marín

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