¿A cuánto asciende la indemnización porque me incluyan en un fichero de morosos?
La inclusión indebida en un registro de solvencia patrimonial, o comúnmente llamados, registros de morosos, suponen una vulneración del derecho al honor de la persona a la que han incluido en dichos ficheros, un hecho de suma relevancia que deben conocer los consumidores.
Es de sobra conocida, la agresiva forma en que muchas empresas, véase entidades de crédito, de telefonía, fondos; pretenden recuperar deudas que a su juicio mantienen con éstas los consumidores. En multitud de ocasiones, el proceso de recobro de la supuesta deuda, lo hacen a través de mecanismos internos, y otras tantas subcontratando el servicio a través de empresas externas de recobros. En cualquier caso, da igual a través de qué mecanismo intenten el recobro, ya que el denominador común de ambos es una presión extrema hacia el consumidor y en la gran mayoría de casos, la vulneración de derechos fundamentales de éste.
Esta vulneración de derechos fundamentales se concreta sobre todo en la vulneración del derecho fundamental al honor, ya que, como una medida más de presión, incluyen al consumidor en un fichero de morosos, aunque sea una deuda no reconocida por éste.
Los requisitos, para que se pueda inscribir una deuda en un fichero de solvencia patrimonial son los siguientes:
- Que se trate de una deuda líquida, cierta, vencida y exigible.
- Que dicha deuda no sea controvertida. Con lo cual, si se discute la misma, ya no se podría inscribir en el fichero de morosos.
- Y que se notifique fehacientemente al deudor que en caso de impago se incluirá la deuda en un fichero de solvencia patrimonial.
Con lo cual, si se incumple alguno de estos requisitos, y aun así han inscrito la deuda en un fichero de morosos, se está vulnerando nuestro Derecho al Honor y es automáticamente indemnizable.
Ahora bien, ¿a cuánto asciende la indemnización por la vulneración de nuestro derecho al honor?
Esta es la cuestión más controvertida en la práctica judicial diaria, de la cual no existe una respuesta concreta, aunque el Tribunal Supremo, a través de su jurisprudencia nos ha venido dando unas pautas para intentar cuantificar el importe de la indemnización por la vulneración del derecho al honor.
El Alto Tribunal parte de dos premisas a la hora de establecer el quantum indemnizatorio:
- la escasa transcendencia económica de la cantidad inscrita en el fichero de morosos no debe relacionarse con el importe de la indemnización; y
- no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico, toda vez que puede disuadir al afectado de entablar demandas para defender su honorabilidad y persuade a las empresas a continuar con sus prácticas ilícitas.
Partiendo de estas premisas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la jurisprudencia menor han venido a fijar unos parámetros a modo de ejemplo para cuantificar la indemnización, los cuales podrían resumirse en los siguientes:
- La gravedad de la negligencia y grado de proporcionalidad de la actuación de la demandada.
- Las gestiones que hubo de realizar el demandante para darse de baja de los registros.
- La permanencia en el tiempo de la inclusión de los datos del accionante en el registro.
Con estos parámetros, continúa siendo bastante complicado fijar sin temor a equivocarse a cuánto ascendería la indemnización por la vulneración del derecho al honor. Sin embargo, en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 245/2019 de 25 de abril de 2019, parece fijar un mínimo acerca de lo que se consideraría una indemnización simbólica, y fija dicha cantidad en 3.000,00 euros: huyendo de indemnizaciones meramente simbólicas, considera, según su prudente arbitrio, que es más ajustada a las circunstancias del caso una indemnización de 3.000 euros.
Dicho lo cual, y sabiendo que no hemos conseguido responder con la precisión que merece el lector la pregunta que encabeza el presente artículo (el Tribunal Supremo tampoco lo hace, y no voy yo a ser más), sí que hemos podido, al menos, fijar un mínimo (con la ayuda de nuestro Alto Tribunal) del precio que debería pagar una empresa que se salte la normativa protectora del derecho al honor, 3.000,00 euros.
Por: Javier Gómez Boluda