Disputas vecinales: denuncia de vulneración, de forma oral, de la normativa de protección de datos

Legitimación activa para recurrir una resolución de la AEPD

¿Quién no ha tenido conocimiento, recientemente, de alguna disputa vecinal en relación a los impagos de la comunidad de propietarios? Se trata, sin duda, de un tema recurrente.

Hemos tenido conocimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 29 de abril de 2019) que ha dado lugar a titulares como el siguiente: revelar a gritos desde la terraza la condición de morosa de una vecina no indica infracción de la Ley de Protección de Datos.

Pese a lo llamativo del titular, el tema de fondo, tras la lectura de la sentencia, no revela un tema de mucha relevancia jurídica, pues como ahora resumiremos, estamos simple y llanamente ante un caso de falta de prueba, es decir, se denuncia una vulneración de la normativa que, según concluye tanto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como, posteriormente, la Audiencia Nacional, no se acredita suficientemente.

Sin embargo, sí queremos destacar de la sentencia otro aspecto: la justificación de porqué, en este caso, se ha dado la posibilidad a la parte denunciante de recurrir, en vía contenciosa, la decisión de la Agencia.

En cuanto a lo primero, el tema de fondo es el siguiente: se denuncia ante la AEPD a la presidenta de una comunidad de propietarios y al marido de esta, pues cierto día, hablando muy alto desde la terraza de su domicilio, dijeron que la denunciante era una morosa y debía cuatro años de cuotas, hecho que escuchó su hija, que sufrió una crisis de ansiedad y tuvo que recibir asistencia médica.

La AEPD, ante esta denuncia, acordó no iniciar procedimiento administrativo alguno, decisión que fue recurrida ante la Audiencia Nacional.

La peculiaridad del caso, según manifiesta la propia resolución, es que se imputa una vulneración de la normativa de protección de datos llevada a cabo de forma oral, y en base a ello y la documentación aportada junto a la denuncia, el recurso se desestima, pues las declaraciones de la recurrente, su esposo e hija, así como la denuncia ante la Guardia Civil y los partes médicos, no constituyen prueba de cargo ni indicios de la comisión de una infracción de la normativa de protección de datos.

Falta de acreditación que ha conllevado (pues no se aprecia que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho) la condena en costas a la parte recurrente.

En cuanto al segundo punto, debemos concretar la fundamentación contenida en la sentencia para concluir que la parte recurrente ostenta legitimación para recurrir la decisión de la AEPD.

Y es que, en el ámbito de protección de datos, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2009, siguiendo a otras anteriores, ya expresaba que «quien denuncia hechos que considera constitutivos de infracción de legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia”. Y ello porque el denunciante carece de la condición de interesado en el procedimiento sancionador que se pueda incoar a resultas de su denuncia, pues ni la LOPD ni su Reglamento le reconocen esa condición.

La explicación, según dispone la sentencia que comentamos, es clara: el denunciante, incluso cuando se considere a sí mismo «víctima» de la infracción que denuncia, no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. El poder punitivo pertenece únicamente a la Administración -en este caso, la AEPD- y por consiguiente, sólo la Administración tiene un interés tutelado por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado.

En definitiva, según se concluye, el denunciante de una infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar la resolución de la AEPD en lo que concierne al resultado sancionador mismo (imposición de una sanción, cuantía de la misma…) pero llegado el caso, puede tener legitimación activa con respecto a aspectos de la resolución distintos del específicamente sancionador siempre que, por supuesto, pueda mostrar algún genuino interés digno de tutela.

Y en este caso, precisamente, se ha permitido al denunciante (no en vano, en Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, solicitó como pretensión principal la inadmisión del recurso, por falta de legitimación activa) recurrir la decisión de la AEPD, por el hecho de que lo pretendido por el mismo era, simple y llanamente, que se desarrollara una actividad de investigación por parte de dicho organismo de los hechos denunciados. Pero queda claro que si la pretensión hubiera sido otra, como la incoación de un procedimiento sancionador, se habría decretado la falta de legitimación activa.

Legitimación activa que, en este caso, ha conllevado una condena en costas en un asunto que, quizás, no tenía la enjundia suficiente para llegar tan alto, pero que sin duda nos ha facilitado unos titulares que nos han llamado mucho la atención, y que seguramente nos han recordado alguna anécdota vecinal de las que todos tenemos.

Por: Fernando Zorita Arenas

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