Cuidado con las cláusulas de tu seguro.No siempre lo cubre «todo, todo y todo».
La publicidad nos dice que contratando tal o cual seguro estaremos siempre cubiertos ante cualquier situación desgraciada que nos encontremos (una enfermedad, un accidente de tráfico, un robo en nuestra vivienda…). Sin embargo, una vez contratados, resulta que dicha promesa no se hace realidad cuando sufrimos esa situación. Como suele suceder, nos arrepentimos entonces de no haber leído atentamente el contrato.
Tenemos que saber que las cláusulas de los contratos de seguro se clasifican, siguiendo los artículos 3, 8 y 22 de la Ley del Contrato de Seguro:
- Cláusulas delimitadoras de los riesgos cubiertos, que deben estar redactadas de manera clara y comprensible. Son las que nos dicen las garantías y coberturas a que se compromete la aseguradora a cambio del pago de la prima.
- Cláusulas limitativas, que deben ser aceptadas específicamente por escrito y tienen que estar redactadas de manera clara y comprensible y destacadas en el contrato. Mediante ellas, se establecen limitaciones directas a los derechos de los asegurados (por ejemplo, reducciones en la indemnización a pagar en función de las secuelas sufridas).
- Cláusulas lesivas, que reducen de tal manera la cobertura que en realidad hacen imposible acceder a ella. Estas cláusulas son nulas, por abusivas.
Es difícil en la práctica distinguir unas cláusulas de otras para el consumidor medio, por lo que, lo importante es que estén redactadas de manera clara y comprensible, de manera que el consumidor haya podido comprender adecuadamente la carga económica y jurídica que suponen. Nuevamente, y como ya es conocido en el ámbito bancario, nos encontramos ante la transparencia para determinar si las cláusulas que nos niegan la cobertura de un siniestro son abusivas o no.
Así lo entendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de 23 abril 2015, que señala que lo fundamental es atender la transparencia de la cláusula en sí. En dicha sentencia se resolvía sobre el supuesto, habitual de la suscripción de un contrato de seguro vinculado a la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria de un ciudadano francés, por el que la aseguradora se obligaba a pagar el 75% de las cuotas de amortización en el supuesto de que el prestatario fuera declarado en situación de incapacidad permanente total para trabajar.
Sucedió, sin embargo, que a consecuencia de un accidente laboral el asegurado fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para trabajar.
En ese momento, el seguro se negó a realizar la prestación a la que se había comprometido, alegando que no se trataba de una incapacidad total. El asegurado entonces demandó a la compañía alegando que la cláusula en cuestión no estaba redactada de modo comprensible, puesto que como riesgo asegurado se refería a la incapacidad de “volver a ejercer cualquier actividad, remunerada o no”.
En concreto, la cláusula contenía la expresión establecía como riesgo asegurado la incapacidad de “volver a ejercer cualquier actividad, remunerada o no”.
El Tribunal de Justicia declaró que “el consumidor no fue necesariamente consciente, en el momento de la celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal, de la circunstancia de que el concepto de «incapacidad total para trabajar», a efectos de dicho contrato, no correspondía al concepto de incapacidad permanente parcial, a efectos del Derecho francés de la seguridad social.”
De igual manera, el Tribunal Supremo declaró en su sentencia número 401/2010, de 1 de julio, el carácter abusivo de las siguientes cláusulas:
- Las que exijan, como requisito esencial, que haga entrega a la compañía aseguradora del original del contrato de seguro para iniciar el procedimiento de pago de la indemnización, una vez realizado el riesgo asegurado.
- Las cláusulas que penalizan al asegurado o beneficiario en un importe tan elevado en caso de rescate en los primeros años de un seguro de vida, que niegue al asegurado toda la renta o le causen pérdida del capital depositado para el seguro.
- Las cláusulas que permitan a la compañía aseguradora resolver el contrato de seguro en caso de que se verifique el riesgo cubierto.
- Las cláusulas que omitan información sobre elementos fundamentales del contrato de seguro:
- El método utilizado para concretar “valor de rescate” y la “revalorización del capital”.
- Los datos que sirvan para determinar “el interés técnico garantizado”.
- La “tarifa de siniestralidad”, en el caso de los seguros de automóviles.
- El “límite de cobertura” en los seguros de defensa jurídica.
- Las cláusulas que fijan la indemnización para el caso de destrucción del vehículo conforme a su valor venal (o valor de mercado).