Gastos hipotecarios: ¿prescribe la acción de reclamación de cantidad?

Gastos hipotecarios: ¿prescribe la acción de reclamación de cantidad?

Ante el aluvión de demandas de reclamación de gastos hipotecarios, ha surgido una nueva controversia: si la reclamación de los gastos soportados como consecuencia de una cláusula nula de pleno derecho está o no sujetos a plazo de prescripción.

Para intentar resolver esta cuestión, se ha de dilucidar si la acción declarativa de nulidad de la cláusula está o no sujeta a plazo de prescripción, y, de no estarlo, si dicha imprescriptibilidad alcanza a la reclamación de cantidad.

Es ya una cuestión pacífica que la cláusula de gastos es una Condición General de la Contratación, y que la acción declarativa de nulidad no está sujeta a plazo de caducidad, y es imprescriptible.

Ahora bien ¿qué ocurre con la acción de reclamación de los gastos soportados como consecuencia de dicha cláusula? ¿prescribe?

Frente a esta cuestión, ha surgido gran controversia pues, pese que en principio lo más razonable sería entender que la reclamación de cantidad es una consecuencia inherente a la declaración de nulidad, y si esta última es imprescriptible también habría de serlo sus efectos, lo cierto es que nuestra jurisprudencia menor se está pronunciando en el sentido de entender que, si bien la acción declarativa de nulidad es imprescriptible, la acción de reclamación de cantidad sí está sujeta al plazo de prescripción del artículo 1.964 del Código Civil. Esto es, 5 años tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Y el motivo de entender que la acción de reclamación de cantidad sí prescribe es, simplemente, por “seguridad jurídica”.

Así, distintas audiencias provinciales han determinado que, si el acto nulo ha agotado todos sus efectos y estos son conocidos por el titular de la acción, las razones de seguridad jurídica, de presunción de abandono y de tolerancia frente a una situación de hecho explican que la acción para hacer desaparecer esos efectos se someta a un plazo de prescripción (SAP Barcelona de 17-10-2019).

Por tanto, del razonamiento seguido por gran parte de la jurisprudencia menor, cabe entender que si la cláusula nula ha agotado sus efectos, como es el caso de la cláusula de gastos, sus efectos estarían sujetos al plazo de prescripción establecido en el artículo 1.964 del Código Civil. Al menos, hasta que el Tribunal Supremo fije doctrina sobre el particular.

En atención a lo anterior, todo aquél al que le hayan impuesto la cláusula de gastos en un préstamo suscrito a partir del año 2005 hasta 2015, la acción de reclamación de cantidad prescribirá en el año 2020.

Los suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, tendrán 5 años a contar desde la firma del préstamo.

Todo ello salvo que la prescripción se haya interrumpido con cualquier tipo de reclamación extrajudicial, pues, en tal caso, el plazo comenzaría a contar.

De ahí que, a la espera de lo que pueda resolver el TS o el TJUE lo prudente es, para aquellos que por el motivo que sea tengan dudas sobre si iniciar o no la acción, presentar una reclamación extrajudicial para interrumpir el plazo de prescripción.

Por: Víctor Bazaga Ceballos

 

 

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