Segunda Oportunidad. Nueva resolución favorable para Red Abafi.
En relación con la denominada Segunda Oportunidad, debemos recordar que por este cauce la Ley permite que la persona natural, empresaria o no, pueda liberarse de sus deudas y volver a empezar. Para ello se deben cumplir una serie de requisitos, principalmente que el deudor que lo solicite actúe de buena fe, en los términos legalmente previstos.
Se trata de un proceso que se ajusta a la operativa del proceso concursal, con especificaciones propias para el deudor persona física empresario, que tendrá que ajustarse al procedimiento especial de microempresas.
Esta es una cuestión de enorme relevancia y máxima actualidad, y por ello ya ha sido tratada por RED ABAFI en otros artículos anteriores, en los que hablamos de los requisitos para acceder a la Segunda Oportunidad y las recientes reformas legales producidas en la materia.
En el mismo sentido, desde RED ABAFI ya tratamos en un artículo anterior la tan reiterada pregunta que en este ámbito se produce: ¿puedo perder mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?, ya que con la reforma de la Ley, es posible conservar la vivienda habitual del deudor y los activos necesarios para continuar con la actividad económica.
Realizada esta necesaria introducción, queremos destacar en este ámbito un nuevo y relevante caso de éxito de RED ABAFI, obtenido recientemente por el letrado Octavio Suárez Silva. Hablamos del reciente Auto de 12 de septiembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha acordado la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor de un cliente, que ha conseguido una exoneración de deudas de casi cincuenta mil euros, en un caso de “concurso sin masa”.
Según la actual normativa, “Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
- El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.”
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Autora: Bienvenida León López
Abogada RED ABAFI JAÉN