Microcréditos: fáciles de obtener, posible usura a la vista

En los tiempos que corren, que no son muy distintos a los que ya corrieron o correrán, siempre habrá alguien interesado en prestar dinero a otro que, por distintos motivos, lo necesita, pero que, o bien ha visto como las puertas de las entidades bancarias se han cerrado a cal y canto tras un mínimo o un profundo análisis de su solvencia económica, esto es, de su capacidad para devolver, con sus correspondientes intereses, el montante recibido, o bien ha sucumbido a la perversa tentación de obtener rápida y cómodamente financiación sin moverse de su casa, gracias a internet.

Las nuevas tecnologías han favorecido el auge de los microcréditos, pues tan solo hace falta poco más que aportar el DNI o los datos personales, cumplimentando un cuestionario, y señalar un número de cuenta bancaria, para en menos de 24 horas disponer del dinero en la misma.

Pero, como bien dice nuestro sabio refranero, “nadie da duros por pesetas”, refrán que, para adaptarnos a los nuevos tiempos, podríamos actualizar expresando, como si de la transposición de una Directiva europea se tratase, “nadie da euros por céntimos”, y la felicidad o la satisfacción, según los casos, que la disposición del pecunio nos ha proporcionado se ve en breve tiempo ensombrecido por el hecho de que el plazo para la devolución ha llegado sin haberlo notado (tempus fugit), y las facilidades y bonanza de antaño, se han tornado en dificultades y tormenta presente.

Aquella operación financiera, que parecía que no tenía riesgo o peligro alguno, se ha convertido en lo que tarda la luz en desplazarse en una pesadilla, gracias a las condiciones financieras, no abusivas, sino usurarias, que encerraba la misma, como si de un “caballo de Troya” se tratase. Al igual que en esas películas de terror en las que, cuando menos te lo esperas, un susto te hace saltar del sillón y acelerarte el pulso, ahora descubrimos que la TAE del préstamo es del 2.741% (cifra de un caso real, no inventada), y que si me retraso en el pago, el prestamista me va a cobrar intereses de demora del 1,30% diario, esto es, un 474,50% anual (seguimos hablando de realidad, no de una ficción literaria, que para eso está Bram Stoker). Con estos mimbres, un préstamo de 300 €, a devolver en un mes, supondría el pago de unos 675 € de intereses remuneratorios. Sin olvidar que también hay que pagar los 300 €, adicionalmente, como devolución del capital prestado.

La usura, entendida como causa de nulidad del contrato por contemplar un interés notablemente superior al habitual de estas mismas operaciones, habitualidad que hay que verla referida al momento de la contratación, nos entrega su adornada tarjeta de visita con esa fina sonrisa de quien sabe que está actuando con un abuso premeditado, en la espera de rentabilizar de una vez por todas un desembolso económico que se hizo bajo la apariencia de toda legalidad.

Pero, ni que decir tiene que este tipo de operaciones financieras suele ir acompañado de manifiestos incumplimientos de la legislación aplicable a las mismas, por parte del prestamista, como no proporcionar al cliente, ni de forma previa, ni simultánea a la contratación, de la debida información sobre las condiciones financieras de la operación; o no entregarle copia del contrato; o no informarle del derecho que asiste al usuario de desistir de la operación, sin necesidad de fundamentar su decisión y sin posibilidad de que tenga una penalización, si así se lo expresa al prestamista en el plazo de 14 días naturales, a contar desde que suscribe el contrato, o posteriormente cuando recibe las condiciones contractuales o la información debida. Estos incumplimientos son normales (no digo justificados), pues quien en su sano juicio aceptaría una operación de este tipo.

Y para terminar, aunque no tenga que ver con las razones de la ilegalidad de estas prácticas, creo conveniente comentar un hecho que, en cierto modo, según mi personal criterio, favorece el desarrollo de las mismas, y es que nuestra legislación procesal civil prevé que las reclamaciones judiciales dinerarias de menos de 2.000 € no sea obligatoria la intervención de abogado, ni de procurador. Efectivamente, en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y esta no exceda de ese importe (así como también en la petición inicial de los procedimientos monitorios), no es preceptiva la intervención de tales profesionales. ¿Qué tiene que ver esto con los microcréditos usurarios, se preguntará el lector? Pues que las empresas que se dedican a esta actividad no asumen el riesgo de abonar los honorarios del abogado y procurador de su cliente moroso, en el supuesto de que el Juzgado desestime la demanda que la entidad presentó, si aquel se opuso a ella.

A lo anterior hay que añadir que, si el nivel de oposiciones a las demandas de los clientes es bajo, respecto al volumen total de impagados, haciendo bajo igualmente el número de desestimaciones por parte de los Juzgados, estas actividades usurarias pueden ser muy rentables económicamente, lo que nos lleva irremediablemente a la necesidad de buscar otras vías, otros caminos para erradicar este problema social, más allá que la defensa individual de los afectados.

Mientras tanto, siempre nos quedará Azcárate y su centenaria Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

 

Autor: Rafael Carrellán García

Abogado RED ABAFI SEVILLA

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