Redes Sociales

La responsabilidad de compartir cadenas con imágenes de supuestos criminales en las redes sociales

Las redes sociales suponen un importante modo de comunicación entre las personas y son además uno de los más importantes generadores de opinión pública. La inmediatez que supone dicha tecnología hace que en cuestión de minutos una opinión, una noticia, etc., sea conocida por cualquiera en cualquier parte y compartida.

En los últimos meses, la sociedad española ha vivido momentos convulsos por determinados actos criminales que nos han afectado profundamente y ha supuesto que corran como la pólvora publicaciones en las redes sociales con la cara de dichos supuestos criminales, descripciones de sus actos y una petición de que ese mensaje sea compartido en nuestras redes y así alcanzar un mayor número de personas que tengan conocimiento de dichos hechos.

Pues bien, a pesar de que quien comparta dichas publicaciones para manifestar de buena fe su indignación con ese acto, no hay que olvidar que se están compartiendo datos personales que conllevan una especial protección por parte del Estado, independientemente de que la causa que nos lleve a su uso sea más o menos loable.  

Así, la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que:

          «Artículo 7 Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

          5.La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.»

O el propio Código Penal en su Artículo 197.2:  Las mismas penas (de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses).se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Independientemente de que el acto que se denuncie con esa publicación sea deleznable y merezca toda nuestra reprobación, el uso de una imagen con la cara del presunto autor (y más aún cuando no ha sido condenado, por lo que todavía se le presume inocente) sin su consentimiento puede suponer una vulneración de sus derechos por parte de quien comparta dicha fotografía; ya no solo por quien haya iniciado la cadena, sino incluso por aquella persona que comparta dicha cadena ya que también está utilizando dicha fotografía.

Más grave es el hecho, como ha denunciado en pasadas fechas la Policía Nacional, de publicaciones falsas que habían sido compartidas cientos de veces donde se imputaba a una persona con nombres y apellidos un supuesto acto delictivo que realmente no había cometido. El perjuicio que se le ocasiona a dicha persona es enorme y difícil de reparar.

Pues bien, esa persona podría perfectamente demandar y denunciar a aquella persona que incluso hubiera compartido en su red social dicha publicación, independientemente de que no haya sido su creador ya que ha colaborado en su propagación; solicitando una indemnización económica por el perjuicio que haya podido acarrearle dicha cesión.

Por lo tanto, antes de publicar nada en nuestras redes pensemos por un momento si dicha publicación puede infringir los derechos de la persona sobre la que se comenta; y sobre todo, realizar una primera criba para comprobar si, además, lo que se va a publicar es cierto o no.  

Por: José Ramón Elrio Carela

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