Banco Popular

Accionistas del Banco Popular recuperan todo su dinero

Un matrimonio valenciano recupera 30.000 euros depositados en Banco Popular

Tras un duro proceso judicial que ha durado cerca de dos años, un matrimonio de accionistas de Banco Popular empieza a vislumbrar la luz al final del túnel.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia de instancia, la cual declara que se debe devolver a los actores los 30.000,00 euros que Banco Popular les colocó en Bonos Convertibles, transformados en acciones del propio banco en diciembre de 2015.

En el año 2009 Banco Popular indujo a un matrimonio de ahorradores a contratar un producto denominado BO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013, que aparentaba ser un producto sin riesgo y con muy buena rentabilidad, cuyo vencimiento y conversión en acciones de Banco Popular se produciría en el año 2013.

En el año 2012 canjearon dichos bonos por unos similares, con la diferencia de que el vencimiento y conversión en acciones de Banco Popular se produciría en el año 2015, por lo que supuestamente, alargaban la rentabilidad del producto dos años más.

Fue en el año 2015, cuando se produjo el canje de bonos por acciones, cuando descubrieron que no habían contratado un producto seguro, ya que habían perdido prácticamente la totalidad del nominal contratado.

Lo pernicioso del producto no es la transformación en sí de los bonos en acciones, sino que Banco Popular ocultó a los clientes que dicha transformación en acciones no tenía por qué coincidir con el nominal contratado. Se ocultó que dicha conversión se realizaría al precio de cotización del bono a fecha de conversión, que el precio de conversión podía variar dependiendo de las condiciones que se dieran en el mercado, y cuáles eran esas condiciones que determinarían el precio de las nuevas acciones.

Los jueces de instancia y apelación han tenido claro que esa omisión de información por parte de Banco Popular es lo suficientemente relevante como para viciar el consentimiento de los clientes al momento de contratar, obligando, por tanto, a Banco Popular a restituir a los actores la cantidad total de 30.000 euros, incrementadas con los correspondientes intereses legales desde el adeudo de las anteriores cantidades hasta su efectivo pago.

Los clientes deberán restituir las cantidades recibidas como remuneración del producto y las acciones que posean de Banco Popular.

Asimismo, los magistrados intervinientes en el proceso han desestimado la excepción de caducidad invocada por Banco Popular, al entender que el momento inicial del plazo para el ejercicio de la acción de anulación del contrato, debe ser la de conversión de los Bonos en acciones, en 2015, cuando vencen los bonos y los clientes reciben las acciones, que es cuando se puso de manifiesto una considerable pérdida en la inversión inicial.

En este sentido, desde Red Abafi Abogados y Economistas animamos tanto abonistas como accionistas de Banco Popular a que no pierdan la esperanza de poder recuperar sus ahorros atrapados en dicha entidad.      

 

 

 

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