Intermediación bancaria

¿Puedo reclamar la comisión por intermediación financiera?

¿Puedo reclamar la comisión por intermediación financiera?

Muchos consumidores acuden al despacho indicándome que suscribieron su préstamo hipotecario a través de un tercero, ya sea empresa o profesional, que se encargó de buscarles financiación en una actividad que integra un auténtico «servicio de intermediación financiera».

Esta actividad se encuentra regulada en la Ley 2/2009 de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, cuyo ámbito de aplicación se centra en todas aquellas personas o empresas que prestan servicios de intermediación a los consumidores.

Dejando a un lado las obligaciones de transparencia e información que incumben a toda actividad de intermediación financiera, cuyo incumplimiento habrá de resultar determinante de la nulidad del contrato, hemos de hacer ver como la citada Ley establece una diferencia entre el profesional independiente y aquel que trabaja en exclusiva para una o varias entidades de crédito.

Esta diferencia es esencial en tanto en cuanto la citada Ley en su artículo 22 prohíbe el cobro de ningún tipo de comisión a quienes prestan servicios de intermediación financiera actuando en exclusiva para una o varias entidades de crédito.

Por desgracia, es habitual encontrarse con consumidores que han pagado una comisión de intermediación financiera por un importe nada desdeñable.  Al preguntarles cuántas ofertas de préstamo se le presentaron, el consumidor contesta que simplemente se les llevó al banco a suscribir el préstamo en cuestión. Se trata pues de un claro supuesto de cobro indebido de la comisión de intermediación financiera.

Para determinar si el intermediario financiero era independiente, deberá ser capaz de acreditar haber presentado a su cliente al menos tres ofertas vinculantes de préstamo hipotecario antes de la suscripción del préstamo.

Hemos de tener en cuenta que cuando un intermediario independiente no ha sido capaz de presentar a su cliente al menos tres ofertas vinculantes, el consumidor podrá optar entre desistir del contrato sin coste o la aceptación de la oferta que se le hubiere presentado.

Así las cosas, hemos de hacer ver que la carga de probar la cualidad de independiente pesa sobre el intermediario, de tal modo que si no llegare a acreditar la cualidad de intermediario independiente, se entenderá que actuaba en exclusiva para una o varias entidades bancarias y por ende, que ha percibido una comisión ilícita.

Así es como haremos que pueda prosperar el ejercicio de la acción de nulidad radical del contrato por vulneración de norma imperativa, para que el consumidor pueda finalmente recuperar el importe abonado por este servicio de intermediación financiera, más el interés legal de este importe desde la fecha de cobro.

El resultado de tales razonamientos fácticos y jurídicos lo encontramos en la sentencia 206/2015, de 19 mayo, dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que en virtud de lo preceptuado en el artículo 6.3 de nuestro código civil, cuyo tenor literal reza que “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”, declaró la nulidad de un contrato de intermediación financiera con la consecuente restitución de la cantidad cobrada por el intermediario, al resultar acreditado (por exclusión) que el intermediario no actuó de forma independiente, lo que se traduce en vulneración de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 2/2009 de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, cuyo tenor literal reza que “Las empresas que trabajen en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas no podrán percibir retribución alguna de los clientes”.

Si a usted le han cobrado una comisión por intermediación financiera, puede consultar con los abogados de Red Abafi si esta comisión es irregular, y en tal caso estudiaremos las posibilidades de reclamar al intermediario su restitución íntegra.

Por: Juan Rodríguez-Ovejero 

 

 

 

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