Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Tribunal Supremo

La banca gana a costa de la imagen de la Justicia

Debe ser que ha terminado Halloween, porque han caído las caretas. En una decisión sin precedentes, tras un proceso ya de por sí cuestionado, el Tribunal Supremo ha desautorizado aparentemente el criterio de su sentencia número 1505/2018 de 16 de octubre de 2018, y que declaraba nulo el artículo 68.2 del reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), aprobado por Real Decreto 828/1995, por el que la consecuencia era que fueran las entidades financieras, y no los clientes, los que abonaran el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios.

Lógicamente los letrados de Red Abafi realizarán, cuando se publique, la ya polémica resolución, en esta web, a fin de realizar un análisis técnico jurídico exhaustivo de la misma, pero, por desgracia, ya coinciden en que la imagen de la Justicia ha quedado irreparablemente dañada, no sólo por el fondo, sino por la forma, ya que, con independencia de que se ha favorecido la postura del más fuerte (la banca) resulta del todo insólito la forma en que se ha hecho, es decir, que tras el dictado de una sentencia de la Sala Tercera sección segunda del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados expertos en su materia, se convoque al día siguiente un Pleno de forma urgente, todo ello sin disimular sino más bien alardeando de que se hace por la trascendencia económica y social de la resolución dictada.

Pero tras esta desafortunada gestión, además, se ha terminado la polémica de la peor forma, que era posible, pero improbable, y es que, lejos de matizar los efectos de dicha sentencia, el Pleno da un giro de 180 grados, y regresa, tras una votación muy dividida eso sí, al criterio jurisprudencial anterior, es decir, que sea el cliente y no el banco quien pague el impuesto, pese a que, como bien habían defendido los magistrados expertos en la materia, la entidad acreedora, es decir, el banco, es el único interesado en inscribir el derecho real de hipoteca en el Registro de la Propiedad con el fin de asegurarse la posibilidad de ejecutar ese título para el supuesto de impago del préstamo hipotecario.

El malestar en la sociedad no se ha hecho esperar, y creemos, por lo ajustado de la votación, que nadie en el Tribunal Supremo debe estar muy satisfecho hoy con la osada gestión con la que se ha actuando en este asunto. El daño a la imagen de la Justicia puede ser irreparable si se cruzan determinadas líneas rojas.

No obstante, desde Red Abafi, sus letrados recomiendan prudencia hasta no obtener y por lo tanto analizar el texto íntegro de la resolución. En pocos días se conocerán los detalles de este aparente desaguisado.

 

 

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