IAJD: Jueces, abogados y usuarios, expectantes ante el Pleno del Supremo del próximo lunes
Como si de una espera de truco o susto de tratara, ha querido la casualidad que el suspense por la sentencia más mediática del año coincida con el fin de semana de todos los santos y la noche de ánimas, nombre mucho más poético que el término anglosajón que ya todos manejamos y que no mencionaremos aquí. Efectivamente, de aquí a unas pocas horas conoceremos por fin el desenlace de la historia iniciada por la Sala Tercera sección segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia número 1505/2018 de 16 de octubre de 2018, y que declaraba nulo el artículo 68.2 del reglamento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por la expresión que contiene: “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente el prestatario”. En síntesis, la sentencia declaraba que ya no es el cliente sino el banco quien debe pagar dicho impuesto, ya que es el único interesado en inscribir el derecho real de hipoteca en el Registro de la Propiedad con el fin de asegurarse la posibilidad de ejecutar ese título para el supuesto de impago del préstamo hipotecario.
Decimos que lo “declaraba” en pasado, ya que, en una decisión sin precedentes, al día siguiente de conocerse la sentencia, el propio Tribunal Supremo comunicó que se paralizaba su aplicación y se convocaba un Pleno para el próximo lunes día 5 a fin de ver si se confirma o no el criterio desplegado.
Mientras, amén del escenario gratuito de inseguridad jurídica mostrado, por el cual el propio Presidente del Tribunal Supremo ha entonado el mea culpa, los Juzgados Únicos de Condiciones Generales de la Contratación, ya de por sí colapsados, como era de prever, no han tenido más remedio que empezar a suspender vistas y señalamientos a la espera del nuevo criterio.
Aunque la experiencia es un grado y han visto de todo, los letrados de la Red Abafi que integra a los despachos con más experiencia en reclamaciones bancarias, confían en que prevalezca la lógica jurídica, y el lunes no se produzca otro resultado que no sea matizar, si cabe, los efectos de la sentencia de 16 de octubre de la Sala Tercera, tanto en el ámbito tributario, en donde podría delimitarse el plazo para reclama a los últimos cuatro años, como en el ámbito civil, en donde los consumidores tendrían, ahora sí, la posibilidad de recuperar, judicialmente, todos los gastos que se les impusieron mediante cláusulas abusivas, a la hora de firmar sus préstamos hipotecarios.
Lo contrario, es decir, el “truco” de limitar los efectos de la nulidad del artículo a “de aquí en adelante”, como defienden las entidades financieras, conllevaría posiblemente un nuevo “susto” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya recordó cuáles eran los efectos de la nulidad a nuestro más Alto Tribunal como consecuencia de las cláusulas suelo.
Jueces, letrados y sobre todo, usuarios, estarán expectantes todo el fin de semana.
Evidentemente, tras el Pleno, Red Abafi publicará, en su página web, un análisis pormenorizado de la situación.