Préstamos cancelados: se puede reclamar la cláusula suelo y de gastos
La inclusión de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios ha generado en los últimos años, y lo continúa haciendo aún a día de hoy, una enorme litigiosidad al respecto, habida cuenta de la diversidad de cuestiones planteadas, la variedad de pronunciamientos y las distintas instancias judiciales que han intervenido, desde los juzgados de instancia hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyo indudable protagonismo merece resaltar. Prueba de ello ha sido la creación de juzgados especializados para el conocimiento de estas controversias.
Una de las dudas más generalizadas que se han suscitado en torno a este tipo de reclamaciones es dilucidar qué ocurre con los préstamos hipotecarios que ya se han cancelado con anterioridad a la solicitud del auxilio judicial y, de manera lógica, sus consecuencias económicas.
No es cuestión menor el alcance de estas consecuencias, ya que, por ejemplo, la nulidad del interés moratorio en un préstamo cancelado, en el que no se incurrió en mora en su momento, evidentemente no implica reintegro alguno a favor del cliente, pero sí -por el contrario- cuando se trata de las conocidas cláusulas suelo o de gastos, que han originado un desembolso extra por parte del prestatario.
Como ya es sabido, la acción de nulidad radical es imprescriptible y la acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años, según estipula el artículo 1301 del Código Civil.
A pesar de ello, en los procedimientos que se plantean al respecto las entidades bancarias hacen gala de una serie de motivos de oposición, entre los cuales se formulan excepciones procesales tales como falta de legitimación activa por falta de acción y objeto con motivo de la extinción por cancelación de la operación crediticia objeto de impugnación. En roman paladino, alegan que no se puede reclamar sobre algo que ya no existe, por cuanto ya se extinguió la relación obligacional entre las partes.
Sin embargo, se obvia por las entidades la existencia de un interés legítimo, sin que concurra la falta de objeto, por cuanto la pretensión de la nulidad de la cláusula abusiva, en el caso de las conocidas cláusulas suelo o de gastos, es la devolución de las cantidades abonadas en su aplicación. Por lo tanto, el objeto de la controversia sigue plenamente vigente, ya que no se pide solo una sentencia declarativa, sino también de condena a la restitución del importe ya pagado.
Ya se han pronunciado diversas instancias judiciales, indicando -en definitiva- que aunque el préstamo se haya cancelado, pero si de la aplicación de una cláusula abusiva supuso el abono de cantidad por parte del consumidor, que en realidad nunca se debieron -por entenderse que su pago correspondería a la entidad prestamista- es procedente su nulidad y la consiguiente devolución de prestaciones.
Así, todos aquellos que tuvieran cláusula suelo o de gastos en sus préstamos hipotecarios pueden instar su nulidad y consiguiente reintegro, al margen de que el préstamo ya se haya cancelado, por lo que desde Red Abafi animamos a reclamar lo que legítimamente corresponde.
Por: Álvaro González-Astolfi Infante