Hijo mío, soy tu banco… y aquí te traigo tus comisiones
Respiración alterada, enfado y frustración… no se trata de la icónica imagen del personaje de la saga de “La Guerra de las Galaxias” hablando a Luke Skywalker sino de cualquiera de nosotros, clientes bancarios, al apreciar el cobro de una determinada comisión de la que, o desconocíamos su cuantía, o desconocíamos que nos la procedían a aplicar.
Con la banca en general, y con el tema de las comisiones en particular, tengo un sentimiento parecido al que me genera Darth Vader, que sabiendo que el personaje es muy “malo”, espero su salida del “lado oscuro” todo el tiempo, con la diferencia de que la banca, al final, nunca sale… salvo que la obliguemos.
Ataque a los letrados de los clientes engañados
Y en esto está especialmente empeñada Europa (Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de julio), y como consecuencia, y aunque con un importante retraso, nuestros legislador y supervisor. Consecuencia de ello es la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, que para lo que hoy nos interesa, viene a imponer unos parámetros, criterios y formas a la hora tanto de definir que comisiones pueden cobrarnos por nuestras cuentas y los servicios que en las mismas pueden prestarnos.
Me vienen a la cabeza sin querer las imágenes de los antiguos “tablones de anuncios” de las oficinas, unos escondidos en el rincón más recóndito de la oficina, otros llenos de publicidad que hacía imposible obtener información relevante, y siempre el desconocimiento de qué información estaba ahí y cómo podíamos acceder a ella.
No cabe duda que en ese sentido debemos ser optimistas dado que se regulan toda una serie de instrumentos que no pueden sino considerarse como un avance, como lo son el “documento informativo de las comisiones”, con obligación de facilitarlo a todo cliente o potencial cliente con unos niveles de exigencia en cuanto a claridad y fácil comprensión importantes; el “estado de comisiones”, resumen de las comisiones que a lo largo del año han sido aplicadas a nuestra cuenta; o la “web de comparación” del Banco de España en la que, de manera gratuita, se va a poder tener acceso a la información actualizada de las comisiones que pueden cobrarnos por los servicios a proporcionar a través de nuestra cuenta de pago.
Parece que el avance es claro en cuanto a la protección del usuario de servicios bancarios con las medidas que la Circular 2/2019 implementa, pero como casi siempre con la banca, habrá que ver el nivel de cumplimiento y si se ponen los deberes de información por delante de los objetivos comerciales a la hora de ofertar un producto o realizar un servicio financiero, habrá que ver si nos informan con sencillez, de manera previa y con precisión de que comisión pretender aplicarnos, habrá que ver si finalmente Darth Vader sale del lado oscuro.