Novedades y puntos clave de la nueva Ley Concursal
El texto refundido de Ley Concursal ha entrado en vigor este 1 de septiembre de 2020 y deroga, entre otras normas la vigente Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (LC) y algunas de sus disposiciones adicionales y finales y algunos aspectos a destacar de la misma son, entre otros que:
Se faculta al juez para acordar excepcionalmente la consolidación de masas de los concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal.
Se faculta al juez para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de personal natural empresario o persona jurídica.
Tendrá competencia para conocer de nuevos juicios declarativos desde la declaración del concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.
El pago que realiza el deudor al concursado lo liberará de la deuda si desconocía la declaración del concurso, presumiendo se conoce el concurso desde la publicación del mismo en el BOE.
Son nulas las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.
El juez debe declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar ejecución laborales y administrativas cuyas diligencias de embargo fueran anteriores a la declaración del concurso.
El dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante a la masa activa.
Si se incumple el convenio, los acreedores privilegiados especiales afectados podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.
Se faculta para resolver contratos en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.
Se faculta a la administración concursal para rehabilitar contratos de financiación dentro de los tres meses precedentes a la declaración del concurso.
Aparece el concepto de unidad productiva, que es el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
Es al juez exclusivamente a quien le corresponde declarar si existe o no sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago ante la venta de la unidad productiva.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá dictar providencias de apremio si está abierta la fase de liquidación.
Si concluye el concurso por insuficiencia de masa, el orden de prelación opera cuando la administración concursal comunica tal circunstancia.
Cuando se aprueba el convenio, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo y su sentencia debe incluir el texto íntegro del convenio aprobado.
La administración concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo cree conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.
En Red Abafi Abogados y Economistas contamos con multitud de abogados, economistas y administradores concursales expertos en materia concursal que estudiarán la situación que atraviesa una persona física o jurídica que esté interesada en consultarnos y contratar nuestros servicios.