Fusión Caixabank Bankia

Fusión Caixabank y Bankia: consecuencias para los clientes

Hace unos días hemos conocido que Bankia y Caixabank están en conversaciones para fusionar ambas entidades según comunicaron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lo que constituiría,  una de  las mayores fusiones de la banca española.

Dejando a un lado posibles repercusiones políticas, que en este foro no corresponden, esta fusión significaría el nacimiento del mayor grupo bancario por activos en España (650.000 millones de euros) y el décimo en la UE. La fusión posibilitaría al grupo resultante reducir costes y mejorar su rentabilidad, algo positivo para los inversores y para los reguladores, que llevan tiempo incentivando las fusiones. Pero por otro lado, lo cierto es que limita la competencia al eliminar una entidad financiera del circuito bancario.

Parece evidente que la crisis producida por el coronavirus y, consecuencia de la misma, la paralización de la economía, han incentivado o acelerado este proceso de fusión, ya que las entidades financieras han tenido que recurrir a realizar provisiones no previstas.

Por otra parte, con esta fusión, el Estado pasa a tener una participación del 61,8% de Bankia, a poseer el 14% de la nueva entidad resultante, cuyo principal accionista sería Fundación La Caixa, que tendría en torno a un 30%. Hemos de tener en cuenta que el Banco Central Europeo (BCE) exigía al Estado reducir ese 61%.

Expuesto lo anterior, se nos plantea la cuestión de qué consecuencias tendría esta fusión para los consumidores y clientes de ambas entidades. Esta situación ya se ha producido en otras fusiones (Santander/Popular), por lo que realmente no es algo totalmente novedoso.

Hay unas modificaciones que parecen evidentes: cierre de oficinas, desempleo de algunos de sus trabajadores, cambio de números de cuenta, modificaciones en las características de los productos que ofertan, o cambios en las condiciones para suscribir una hipoteca, entre otras. Y más que probablemente la implantación de nuevas comisiones. 

En concreto, las modificaciones pueden ser las siguientes:

En cuanto al cambio en las cuentas corrientes, de ahorro y tarjetas, lo habitual es que la entidad resultante iguale las condiciones y tarifas de sus productos, teniendo libertad para modificar las mismas, eso sí avisando con antelación a sus clientes. Además pueden verse modificados los servicios de banca online y apps.

En cuanto a la domiciliación de recibos, lo habitual es que la numeración de las cuentas corrientes cambie, lo que no debería suponer un perjuicio para el cliente, ya que la entidad redireccionaría las domiciliaciones automáticamente. 

En cuanto a las tarjetas, la nueva entidad podría sustituir las tarjetas, teniendo el cliente que aceptar las nuevas comisiones y tarifas, que se podrían modificar. 

En cuanto a las hipotecas: ni los depósitos, préstamos personales o hipotecarios se verían afectados por la fusión; las condiciones serían las mismas al ser contratos de duración definida y no pueden modificarse unilateralmente.

Dejo para el final la parte que entiendo más importante, que es la que se refiere a las reclamaciones de cláusulas abusivas a ambas entidades: las reclamaciones extrajudiciales a Bankia o Caixabank tendrán que dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la nueva entidad, y la interposición de demandas deberán dirigirse a la nueva entidad.

Eso sí, si hay una reclamación en trámite, la fusión no tendrá ningún efecto. La única diferencia será que si se llega a un acuerdo o si se obtiene una sentencia favorable al cliente, el banco que devolverá el dinero será el que nazca de la fusión.

Hemos de tener en cuenta que ambas entidades reúnen una alta litigiosidad por cláusulas incluidas en sus hipotecas que han sido declaradas nulas en los tribunales: por ejemplo, la hipoteca multidivisa de CaixaBank o a las cláusulas suelo en el caso de Bankia

Pero lo más destacable es la cantidad de hipotecas que ambas entidades tienen referenciadas al IRPH, que a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 3 de Marzo de 2020 caben declararse nulas, con sus consecuentes efectos económicos. 

Y toda esta situación coincide curiosamente con que el Tribunal Supremo el 30 de septiembre próximo se pronunciará sobre los recursos sobre IRPH admitidos a trámite. ¿Es casualidad que la fusión se pueda producir ahora?

 Por: Carlos Arnau Martínez

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