¿Merece la pena reclamar los gastos de formalización de la hipoteca?
El pasado 23 de enero, el Tribunal Supremo dictó cinco sentencias (las numero 44, 46, 47, 48 y 49/2019), en las que intentando zanjar la discrepancia existente en los Juzgados especializados de todo el territorio nacional fijó como jurisprudencia, que, una vez declarada la nulidad de la cláusula correspondiente de la escritura de otorgamiento o novación de préstamo hipotecario, los gastos de Notaria y Gestoría que genere la operación deben repartirse entre banco y cliente, si bien los gastos de Registro de la Propiedad deben ser asumidos en exclusiva por el banco prestamista.
Hagan sus cálculos. Lo anterior supone que las cantidades que se podrían obtener por esos conceptos en la mayoría de los casos no llegarían a los mil euros. Pero a pesar de ello, si quiere recuperarlos necesitará interponer un procedimiento judicial en el que sí o sí tendrá que valerse de un abogado y un procurador, con los consiguientes costes.
Los bancos lo saben. Y sistemáticamente niegan a sus clientes en vía extrajudicial la devolución de tales cantidades. Con ello pretenden que el cliente se formule la pregunta que da título a este artículo y valore, si quiera, dejarlo pasar.
No debemos caer en el juego de la entidad bancaria. Nadie niega que 600€, 700€ ó 1000€ con sus respectivos intereses desde la fechan en la que fueron abonados son cantidades “pequeñas” si las comparamos con los importes que se han devuelto por cláusula suelo, swaps o preferentes, otros grandes negocios de los bancos a costa de sus clientes.
Pero por pequeño que sea el importe es un dinero que ha pagado indebidamente y que tendría derecho a recuperar de quien, sin dudarlo, no le perdonará 35 euros de comisión por reclamación de cuota impagada si un día se retrasa en el pago de la hipoteca.
Además, estudiado el caso por un profesional podrá determinar si únicamente le corresponderían esos importes de notaria, gestoría y registro o si además podría recuperar una parte del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por haberse calculado la base imponible del impuesto conforme a alguna cláusula abusiva (por ejemplo, el interés de demora) como ha determinado recientemente la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 1, número 53/2019 de 4 de febrero, o si ha abonado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la fianza o aval, siendo que en este caso, el obligado al pago del tributo es la entidad bancaria.
Por ello, volviendo a la pregunta inicial, ¿merece la pena reclamar los gastos de formalización de la hipoteca? la respuesta es SI, por motivos económicos, de justicia y dignidad.
Por: Belén Rincón