Comisiones bancarias. ¿Cuáles podemos encontrarnos?

Últimamente nos encontramos en el despacho con muchos clientes que acuden para pedirnos asesoramiento sobre comisiones bancarias que las entidades financieras les están cargando en su cuenta con carácter de “normal” y que no saben si es “legal” o no es “legal” que se las cobren.

Pues bien, podemos decir que las comisiones bancarias son cantidades que las entidades financieras suelen cobrarnos para compensar sus servicios. Las mismas son libres de fijar las tarifas o precios de las mismas en base al principio de libertad de pacto o autonomía de la voluntad pero siempre que cumplan dos requisitos:

1. Respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

2. Que hayan sido solicitados y aceptados en firme por el cliente.

Las entidades bancarias tienen la obligación de informarnos de una manera clara y comprensible de las comisiones a aplicar a cada prestación de servicio.

Asimismo, con carácter anual vienen obligadas a remitir una comunicación clara y detallada, que recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior.

Las entidades bancarias nos pueden cobrar comisiones por los servicios más insospechados como pueden ser:

  • Comisiones por apuntes en cuenta.
  • Comisión por retirar dinero en efectivo.
  • Comisión por recibir un SMS.
  • Comisión por duplicar la libreta.
  • Comisión por darnos de alta en un servicio de banca electrónica.
  • Comisión por realizar transferencias a través de internet.
  • Comisión por mantenimiento o renovación de tarjetas de crédito.
  • Comisión por avalar los pagos de un contrato de alquiler.

Existen varias comisiones que ya han sido declaradas abusivas por los Tribunales de Justicia entre las que nos podemos encontrar…

  • Comisiones de descubierto en cuenta corriente o de exceso en cuenta de crédito.
  • Comisión de reclamación de posiciones deudoras.
  • Comisiones de administración y mantenimiento en cuentas corrientes.
  • Comisión de devolución de efectos.

Desde Red Abafi Abogados y Economistas recomendamos que si te cobran una comisión sin que se hayan cumplido estos requisitos, no dudes en reclamarlas puesto que las entidades financieras pueden cobrarte comisiones por servicios que ni te imaginas.

Por: Bienvenida León López

Comparte