La reforma del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) confirma una injusticia que ha durado 23 años
Con la reciente reforma del Gobierno del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en relación al préstamo hipotecario (Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre), se confirma la injusticia que ha supuesto que en nuestro país, durante los 23 años que ha estado en vigor el artículo 68.2 del Reglamento de ese impuesto, hayan sido los clientes, y no la entidad bancaria, los que pagasen el tributo vinculado a tal operación de financiación.
Han tenido que ser dos cambios jurisprudenciales del Tribunal Supremo, contradictorios entre sí, producidos ambos en escasos días y con gran polémica, por las posibles motivaciones de la vuelta atrás del Alto Tribunal, los que abran los ojos del legislador para trasladar ese pago a quien realmente se beneficia de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad: el banco.
Ahora saltan a la luz las consecuencias de ese desaguisado legislativo que representaba el artículo 68.2 del Reglamento que ha supuesto, en el plano tributario, que el tributo haya sido abonado por quien no debía, por el cliente, a la luz de las razones jurídicas que esgrimen las Sentencias del Tribunal Supremo que fundamentan esta postura, y, en el plano civil, que los bancos se escuden en la vigencia de dicho precepto para no responder frente a su cliente cuando, a pesar de que se declare judicialmente la nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos de las escrituras de préstamo hipotecario, el usuario le reclama una indemnización por haberlo abonado en su lugar.
De todas formas, estamos ansiosos de conocer las razones jurídicas por las que el Pleno del Tribunal Supremo volvió a la anterior jurisprudencia, la que trasladaba al cliente el pago del impuesto, puesto que, si su principal argumento es que lo dice la ley, la ley ya no lo dice.
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