Clip Bankinter

Empresa hostelera onubense recupera más de 60000 euros perdidos por un contrato de permuta financiera o swap, denominado Clip Bankinter

Empresa hostelera onubense recupera más de 60.000 euros perdidos por un contrato de permuta financiera o swap, denominado “Clip Bankinter»

Una empresa dedicada a la actividad hostelera con bares y cafeterías en la costa onubense, en una situación de necesidad de refinanciación de sus deudas, se vio obligada a contratar lo que la entidad le presentó como un producto de protección frente a las subidas de tipos de interés, so pena de no ver solucionada su crítica situación financiera con su entidad, Bankinter; pero dicho contrato (un «Clip Bankinter») resultó ser una trampa en la que mes a mes se sucedían liquidaciones negativas superiores a los mil euros debido a la estrepitosa bajada del Euribor durante 2009 principalmente.

Tras soportar enormes pérdidas, los administradores de la mercantil decidieron cancelar anticipadamente el producto, a pesar de suponer pérdidas adicionales cercanas a los 40.000 euros, para lo que tuvieron que volver a endeudarse aún más.

Después de numerosos intentos de solución extrajudicial con la entidad financiera y de reclamaciones ante los servicios de defensa del cliente e incluso ante el servicio de reclamaciones del Banco de España, decidieron confiar la dirección letrada a Eduardo Zamora, abogado especialista en derecho bancario y miembro fundador de Red Abafi.

Teniendo en cuenta que la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de los administradores de la sociedad afectada se encontraba caducada tras haber transcurrido más de 4 años desde la cancelación o consumación del producto financiero complejo -acción mediante la que se han atacado y anulado la gran mayoría de derivados financieros todos estos años-, la estrategia jurídica se basó únicamente en pretender una indemnización por daños y perjuicios derivada de la ausencia informativa por parte del banco demandado en el proceso de comercialización y asesoramiento al cliente, ya que aquel estaba obligado a suministrar una información clara y comprensible a este, de manera que le permitiera conocer las características del producto, los riesgos asociados al mismo y los costes que podría suponer su cancelación anticipada.

Tras la celebración de la vista del juicio, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva condenó a la entidad demandada a indemnizar a la empresa afectada por el SWAP -comercializado como “Clip Bankinter» por importe equivalente a las enormes pérdidas sufridas por la misma, que superaron con creces los 60 000 euros, a los que habría que añadir los intereses legales y procesales que se devengaran.

Bankinter interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, cuyos magistrados fallaron recientemente de nuevo al respecto, tras más de un año de espera y una votación favorable de dos contra uno del órgano colegiado, confirmando el sentido de la sentencia de instancia recurrida, considerando la misma ajustada a derecho, al llegar a la conclusión de que hubo una inadecuada e insuficiente información respecto de los riesgos que asumía el cliente, en este caso calificado como minorista por su perfil conservador, así como también considera probada la relación de causalidad entre dicha falta de información por parte del banco y las consecuencias derivadas al cliente, que supusieron importantes pérdidas económicas.

Tras dos años de pleitos y decidiendo la entidad condenada abandonar la contienda no interponiendo recurso alguno ante el Tribunal Supremo, esta pequeña empresa hostelera de la costa onubense ha vuelto a respirar tras años de asfixia financiera, derivada de una nefasta comercialización por parte del banco en el que se apoyaron para financiar su actividad mercantil, la cual podrán retomar al recuperar con creces todo lo perdido años atrás.

En Red Abafi, por tanto, animamos a todos los afectados por productos financieros complejos a reclamar judicialmente frente a las entidades todo aquello que les hicieron perder injustamente, ya que en tal caso las entidades deberán indemnizar al cliente aun habiendo transcurrido más de 4 años desde la terminación o consumación del contrato, criterio sostenido no solo por el juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Huelva, sino también por parte de la doctrina imperante derivada de la reciente jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.

Por: Eduardo Zamora Angulo

 

 

 

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