La injusta no imposición de costas a las entidades en los procedimientos de cláusulas abusivas

La reforma que prepara el Gobierno del Real Decreto Ley 1/2017, conocida desde hace unos meses, quiere fomentar, entre otras “perlas”, el acceso a la vía extrajudicial “para evitar que la defensa jurídica del demandante quiera estar tentada a litigar únicamente por las costas procesales”.

Esta posición va radicalmente en contra de la regulación de las costas procesales que se recoge en el artículo 394 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), que dispone que las costas procesales se han de imponer “a la parte que hay visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

Es decir, en materia de imposición de costas en el proceso civil, rige el criterio del vencimiento objetivo, entendiéndose las costas como un medio que permite al litigante vencedor recuperar los costes que le ha ocasionado el proceso; es decir, viéndose el cliente obligado a interponer una demanda al ver que la entidad no se aviene a su reclamación, ha de soportar unos gastos de abogado y procurador, que, si su demanda es estimada, deben ser asumidos por la entidad bancaria. Lo cual es evidente que tiene todo el sentido.

Hemos de indicar que ya la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 2017, había unificado el criterio estableciendo que en los asuntos afectados por un cambio jurisprudencial (por ejemplo la limitación de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo hasta la STJE de 21 de diciembre de 2016), las costas habrían de imponerse a las entidades bancarias. La Sala consideró que si se aplicase la excepción al criterio del vencimiento objetivo “no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos, indicando que “la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio”. Hasta aquí todo parecía estar claro.

Ataque a los letrados de los clientes engañados

Con este proyecto de reforma realmente se ataca a los letrados de los clientes engañados, perjudicados o ninguneados por las entidades bancarias, pero que sin embargo nada se dice de los letrados de las mismas entidades que cobran unos honorarios nada despreciables cuando defienden una ejecución hipotecaria. El mundo al revés.

Para más inri, el Gobierno por medio de su ministra, atacaba a los letrados indicando que querían “hacer un negocio con las reclamaciones judiciales”. Pues mire, a los letrados que defendemos y asesoramos a los clientes de entidades bancarias nos gusta nuestro trabajo, y cobramos por ello; no es negocio, es trabajo. No oigo a la ministra atacar a los abogados especialistas en derecho de familia decir que “hacen negocio con las rupturas familiares”. Porque claro, hay una diferencia, en los procedimientos de cláusulas abusivas se ataca a la banca. Y hay que defenderla, tanto favoreciendo el colapso de los procedimientos con la creación en su día de los Juzgados especializados, entre otras cosas.

Con esta posición, el Gobierno coloca a los abogados (eso sí, únicamente a los que defendemos a los clientes ante las entidades bancarias) como algo dañino para el sistema judicial, sin embargo, nada dicen de las entidades bancarias (y sus letrados) que durante años han llenado sus préstamos hipotecarios de cláusulas abusivas, comisiones indebidas o intereses excesivos, provocando las correspondientes reclamaciones judiciales.

Es curioso que ahora se preocupe de las costas que en su caso correspondan al letrado que defiende al consumidor, pero que antes no pensaran ni un minuto en los honorarios de los letrados de las entidades bancarias en las ejecuciones hipotecarias. No oímos ni una voz indicando que las entidades “hacían negocio” con estas costas. Recordemos que en un procedimiento de ejecución hipotecaria pueden tasar esas costas hasta un 30% de la cuantía del procedimiento, que siendo el valor del préstamo, evidentemente no es ninguna minucia.

Además, como es obvio, la realidad es otra: no se litiga por las costas; se litiga para defender al cliente y en caso de sentencia estimatoria recae la condena en costas al banco; contando con la circunstancia añadida de que la jurisprudencia en cuanto a cláusula suelo es clara, se suele hacer una reclamación previa antes de la demanda, y en resumen, si el banco pago (incluso antes de la contestación a la demanda), no se le condenaría al pago de las costas.

Posteriormente, nos hemos encontrado con el Auto del Tribunal Supremo de fecha 18 de diciembre de 2018, que indica que los honorarios del letrado se fijaban en 150€ en la interposición del recurso de casación en un procedimiento de clausula suelo, siendo en ese caso inadmitido el recurso. Cantidad manifiestamente irrisoria.

Pues bien, con estos argumentos, ahora nos encontramos con que los letrados de la Administración de Justicia están reduciendo el importe de los honorarios de los letrados que defendemos a los consumidores, ¿el motivo?, pues que presentamos “formularios” que no suponen esfuerzo alguno, omitiendo deliberadamente que las entidades durante estos años presentaban en su caso otros “formularios” en sus demandas de ejecución hipotecaria, pero en lo que no actúan de la misma forma, no discutiendo esos honorarios incluso en casos en los que ni hubo oposición. Téngase en cuenta que en estos casos, puede que se haya subastado la vivienda habitual y el cliente siga debiendo los intereses y las costas.

En conclusión, lo que nos queda a los letrados es defendernos ante esta situación y volver a insistir en el artículo 394 LEC mencionado al principio de este comentario: si se estiman mis pretensiones, si el cliente ha tenido que abonar unos honorarios, es la entidad bancaria quien ha de resarcir esos gastos que no se generarían si hubiera llegado a un acuerdo o no hubiera incluido cláusulas acreditadamente abusivas en sus préstamos.

Por: Carlos Arnau Martínez


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