La dicotomía entre el consumidor y el cliente minorista en la contratación bancaria

La dicotomía entre el consumidor y el cliente minorista en la contratación bancaria

Con frecuencia nos encontramos en la práctica judicial con el obstáculo que tienen las pequeñas o medianas empresas y los trabajadores autónomos a la hora de defender sus derechos ante las entidades bancarias, al negárseles la condición de consumidores y, por lo tanto, la protección legal que ofrece a las personas físicas, la normativa vigente de protección al consumidor.

Y es que, a pesar de que, tanto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, incluyen en su ámbito de protección a las personas jurídicas, la regla general en los tribunales de justicia es la de negarles el carácter de consumidores a dichas entidades, por considerar que los productos bancarios que contratan, se incluyen en su cadena de producción, o bien, son utilizados para el desarrollo de su negocio y, por lo tanto, se encuentran en una posición de “igualdad” ante las entidades financieras.

Sin embargo, resulta llamativo contemplar que, cuando nos encontramos ante productos de inversión, nuestro legislador da un paso más para salir de la dicotomía “consumidor”, “no consumidor”, y distinguir entre “cliente profesional” o “cliente minorista” en la Ley del Mercado de Valores, otorgando a este último el mayor grado de protección posible, con independencia de que se trate de una persona física o jurídica, y bajo la premisa de que los productos de inversión ofrecidos por los bancos y entidades financieras en general, suelen tener un carácter complejo que obliga a estas últimas a defender los intereses de sus clientes por encima de los suyos propios.

Es decir, que esta normativa parte de la base de que ya no nos encontramos ante una posición de igualdad entre las entidades bancarias y sus clientes, aunque estos sean personas jurídicas, dando por sentado que aquéllas ostentan una posición dominante a la hora de la contratación de un producto de inversión.

Sería deseable pues, una reforma legislativa para que toda persona jurídica o trabajador autónomo pudiera acogerse a dicha protección como “cliente minorista” a la hora de contratar cualquier producto bancario, pues a nadie se le escapa que las entidades que los comercializan siempre han mantenido una posición de superioridad frente a sus clientes al suscribir todos sus productos por medio de los contratos de adhesión.

Por: José Miguel Velázquez Perelló

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