Cambios de divisa en las hipotecas multidivisa
El argumento con el que juegan las entidades bancarias para que los tribunales no declaren nulas las hipotecas multidivisa es rechazado por el Tribunal Supremo.
Como indicó la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha, 23 de diciembre de 2015, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las cláusulas de multidivisa presentes en los préstamos hipotecarios para que puedas ser declaradas abusivas y, por tanto, nulas por los tribunales de justicia, deben ser sometidas a un “doble control de transparencia”.
Este doble control de transparencia consiste, por un lado, en que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, y, por otro, que el prestatario pueda tener un conocimiento real de dichas cláusulas, sobre todo, en lo referente a su carga económica. La información que tiene que facilitar el banco deber ser completa, rigurosa y exhaustiva para que los clientes puedan tener conocimiento de la implicación que este tipo de hipotecas puedan tener en su economía.
Uno de los argumentos más utilizados por las entidades bancarias para acreditar que se ha superado este doble control de transparencia y, por tanto, que los clientes tenían pleno conocimiento de lo que implica una cláusula multidivisa son los cambios de moneda realizados por los prestatarios durante la vida del préstamo. El argumento es el siguiente: “Si el cliente ha realizado cambios de divisa, es una evidencia de que conocía perfectamente el producto contratado y la dinámica del mismo, así como los riesgos derivados de la fluctuación de la moneda a que estuviera referenciado el préstamo”.
Así, aparentemente, dicho argumento es sencillo, que lo es, pero también tramposo. Y decimos que es tramposo porque lo importante es valorar el conocimiento o ignorancia de los riesgos por el cliente en el momento de la firma del préstamo hipotecario y no con posterioridad. Por tanto, el hecho de haber realizado algún cambio de moneda en un préstamo multidivisa no impide el éxito de la reclamación.
Así lo entiende numerosa jurisprudencia de distintas audiencias provinciales. Entre ellas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 18 de enero de 2017 que establece lo siguiente: “Poco importa que se percatara con posterioridad a la firma del contrato de los riesgos que entrañaba la cláusula multidivisa, ni los cambios de divisa, pues esta actuación ex post no convalida la falta de información ex ante y, además, tampoco esa conducta es expresiva de que el actor tuviera ya conocimiento de la significación y alcance económico de la cláusula, al margen de que pudiera variar la divisa precisamente para paliar los perjuicios que ya desde un principio se generaron”.
Pero sobre todo, así lo entiende también el Alto Tribunal, como refleja en su más reciente sentencia 391/2021 del Tribunal Supremo de fecha, 8 de junio de 2021, que declara la nulidad de una cláusula multidivisa por no superar el control de transparencia al no haber recibido los clientes información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a dichas cláusulas, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Pues en palabras de nuestro más Alto Tribunal: “Esta conclusión (nulidad de la cláusula) no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa (que la Audiencia deduce del hecho de que los demandantes solicitaran en dos ocasiones el cambio de divisa), pues como se ha indicado más arriba, lo verdaderamente relevante desde el punto de vista del control de transparencia es la información precontractual sobre la naturaleza, características y riesgos del producto que se pretende contratar”.
Por: Manuel Vich