¿La compañía aérea nos puede cobrar el equipaje de cabina en un vuelo?

Nos encontramos en pleno verano, época de vacaciones por excelencia y en la que la gran mayoría de ciudadanos aprovechan para realizar algún viaje a destinos donde disfrutar del merecido descanso. Algunas aerolíneas cobran por el equipaje de cabina o las maletas “de mano”, es decir, aquellas maletas o bultos que no van facturados en la bodega del avión, sino que viajan con los pasajeros dentro del avión. De acuerdo con esta cláusula, solo aquellos pasajeros con embarque prioritario podían disfrutar del equipaje de mano sin ningún coste adicional; por lo que aquellos pasajeros que adquirieron un billete de mayor precio por ser de categoría superior, no tendrían el suplemento que se les exige a los que compraron un billete básico o estándar. Y aunque el equipaje de cabina está incluido en el billete de avión, se ha convertido en una práctica que ya se ha demostrado en sede judicial que es «abusiva» y supone una «mala praxis» por parte de las compañías aéreas.

Hace unos años, el Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid dictó una resolución por la que claramente rechazaba la política de equipaje de mano, dado que consideraba abusivo que algunas compañías aéreas cobrasen un suplemento a aquellos pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal –bolso, mochila, etc.-y una maleta de mano en cabina.

Asimismo, una sentencia de 22 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca declaraba que las compañías aéreas no pueden cobrar por la maleta de mano que se sube a la cabina del avión. Este suplemento que los pasajeros se ven obligados a contratar por llevar consigo en la cabina del avión la maleta de mano con sus objetos personales, no sería legal. A su vez, este Juzgado determinó que el incremento del precio del billete sí podría corresponder a la facturación de esa maleta en la bodega del avión; y ello debido a que tal operación implica necesariamente un mayor coste económico para la compañía.

Muchos usuarios todavía desconocen sus derechos como pasajeros si se les requiere por parte de la aerolínea el pago de una cantidad por llevar el equipaje de cabina dentro del avión, siempre cumpliendo con las medidas exigidas, y posiblemente ignoren qué les incluye su billete de avión.

Esta circunstancia es aprovechada por algunas compañías aéreas, que deciden cobrar un importe extra por llevar el equipaje de mano dentro de la cabina del avión; cuando el precio del billete incluye un bulto de hasta 10 kilos. Esta mala praxis ya ha sido denunciada con anterioridad por la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y por asociaciones de consumidores y usuarios sin respuestas o soluciones eficaces por parte de aquéllas; pero actualmente se sigue produciendo en algunas compañías aéreas, sobre todo en las de bajo coste o “low cost”, debiendo conocer el usuario pasajero que puede reclamar formalmente tal exigencia de pago de un suplemento.

Así los pasajeros, amparándose en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, pueden reclamar si les cobran un suplemento, por cuanto que el precio del billete incluye un equipaje de mano de hasta 10 kilos, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas ubicadas en el aeropuerto.

La compañía aérea solo podría denegar el embarque de estos objetos o bultos de mano por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto o bulto, y que, en este caso de sobredimensión o sobrepeso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía aérea concreta.

Los cargos por este equipaje de mano pueden incluso superar los 50 euros, incumpliendo de esta forma la normativa en vigor aplicable y considerándose una cláusula “totalmente en contra de los derechos de los consumidores”, tal y como lo ha establecido una reciente sentencia de 17 de junio de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, anulando el cobro de este suplemento por parte de una compañía aérea “low cost”. Asimismo, ésta ha sido condenada a indemnizar al pasajero con la cantidad de 387 euros, por no permitirle embarcar en el avión con su equipaje de mano en la cabina sin que antes abonara casi 25 euros de sobrecoste del servicio. El Juzgador fundamenta en la resolución que se había producido una “denegación de embarque”, que tal como define la AESA consiste en la “negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados“.

Por su parte, las aerolíneas defienden que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, el cual establece la liberalización total de precios en el sector del transporte. Pese a ello, esta reciente sentencia mencionada ha considerado como equipaje de mano no sólo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios, sino también aquellas maletas de pequeñas dimensiones –medidas recomendadas por la IATA (International Air Transport Association): 55 x 35 x 20 centímetros.-, que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.

El criterio de los tribunales se consolida declarando como “cláusula abusiva” la política de equipaje de algunas compañías, anulando el cobro de este suplemento; pero previamente al inicio de la vía judicial, para reclamar en su caso el sobrecoste y el posible perjuicio causado, habría que acudir a la Oficina de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente para formalizar una reclamación directamente a la compañía aérea.

Desde Red Abafi, estamos a su disposición para asesorarles en todos y cada uno de los pasos necesarios para proceder a las reclamaciones de cualquier tipo de incidente, perjuicio y daño causado por la compañía aérea que no sea atendido conforme a la normativa aplicable.

Por: María Isabel Iglesias Molins

 

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