Nueva Ley concursal

Reducción de tiempo y costes con la reforma de la Ley Concursal

La incentivación de los llamados planes de reestructuración, el “pre-pack” o el procedimiento especial para microempresas son algunas de las novedades destacadas de la reforma de la Ley Concursal y que, en principio, han de ayudar a agilizar las situaciones de insolvencia.

El día 6 de septiembre 2022 se publicó en el BOE la reforma de la Ley Concursal, (Ley 16/2022 de 5 de septiembre), que había sido aprobada en el Parlamento el pasado 25 de agosto de 2022.  Esta reforma no ha sido caprichosa, sino que obedece a la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Resulta llamativo que, en apenas dos años de vigencia del Texto Refundido de la Ley Concursal, haya que plantearse una nueva reforma, que no es menor, pues afecta a numerosos artículos de la ley actual y que añade un nuevo libro que trata específicamente de la insolvencia de las microempresas.

La reforma era necesaria, especialmente en aquellos aspectos en los que se debía mejorar el objetivo que debe cumplir una normativa destinada a la regulación de las situaciones de insolvencia, puesto que en realidad la primigenia ley concursal de 2003 había sido mucho más útil para la liquidación de las empresas que para su reestructuración y para poder darles una salida a través de un convenio que permitiera su continuidad y conservación. El Texto Refundido 1/2020, de 5 de mayo, publicado en plena pandemia, no consiguió los objetivos propuestos y había demostrado ya sus carencias.

Destacamos los aspectos más llamativos de la mencionada reforma:

  • Se introducen novedades en la fase preconcursal, incentivando los llamados planes de reestructuración como un medio para intentar evitar el concurso y poder aliviar la insolvencia (e incluso evitarla), de forma que esta medida se puede adoptar de forma temprana, cuando se prevea que puede producirse una situación de insolvencia y se sepa, por ejemplo, que la empresa no va a poder cumplir con sus obligaciones en los dos años siguientes. El inicio de un plan de estructuración puede ser comunicado al juzgado y mientras tanto se paralizaría cualquier ejecución, no pudiendo tampoco iniciarse ninguna nueva. En esta fase se puede solicitar el nombramiento de un experto en reestructuración. El plazo para alcanzar un acuerdo es de 3 meses y los planes pueden afectar a todos los acreedores (a diferencia de lo que disponía la legislación anterior). Asimismo, se facilita la aprobación de dichos planes, con posible aprobación por tipos de crédito y mayorías más flexibles. Una vez aprobados los planes, se solicita su homologación al juzgado.
  • Se regula por primera vez el denominado “pre-packy se da la posibilidad de aplicar este procedimiento y de presentar, ya en el propio plan de reestructuración, ofertas de venta (de todo o parte de la unidad productiva). Alternativamente, se puede presentar una oferta vinculante en la propia solicitud de concurso o bien solicitar al juzgado que se nombre a un experto independiente para recabar posibles ofertas antes de presentar el concurso. Obviamente, estas también se pueden presentar en fase posterior.

Esta institución no estaba regulada en la legislación anterior y es clave en muchos casos, ya que puede haber otras empresas interesadas en adquirir y dar cierta continuidad a empresas en crisis. Al poderlas adquirir desde el momento inicial, se evita que el propio concurso provoque el deterioro de su actividad y que su valor disminuya.

Entre las novedades más propias del concurso, se plantean algunas de interés: se afina en los concursos sin masa, se modifican el régimen de retribución de los administradores concursales y cuestiones relativas al convenio de acreedores. Asimismo, queremos destacar que se permite al solicitante presentar una propuesta de convenio desde la propia solicitud del concurso, etc.

Mención especial merece la creación de un nuevo libro (el III) que regula un procedimiento especial para microempresas que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, por la digitalización que este requiere,  y que intenta reducir la complejidad y los costes que el concurso generaba para pymes o autónomos. Se consideran microempresas aquellas que tienen menos de 10 trabajadores y un pasivo inferior a 350.000 €, o bien un volumen de negocio inferior a 700.000 €. Este tipo de empresas tendrán que presentar su concurso a través de una serie de formularios que se incluirán en una plataforma creada al efecto. Los datos facilitados en dichos formularios deberán ser reales y reflejar la imagen fiel de la empresa, pues en caso contrario podría incurrir el deudor en responsabilidad. Al presentar su situación podrá decidir si plantea un plan de continuación o si solicita la liquidación de la empresa, para lo cual también se creará una plataforma online a tal efecto.

En definitiva, desde RED ABAFI consideramos que un correcto asesoramiento por parte de expertos en la materia facilitará cualquiera de las situaciones de posible insolvencia, pues ciertamente muy pocas empresas cuentan con expertos propios que puedan afrontar, sin acudir a expertos concursales, una crisis de esta naturaleza, cuyos procesos nunca son sencillos y deben realizarse con rigor.

 

Autor: Marisa Gracia Vidal

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