La comisión de apertura puede ser declarada abusiva, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una Sentencia, de 16 de marzo de 2023, por la que se reafirma la posibilidad de que se declare abusiva la comisión de apertura de los contratos de préstamo o créditos hipotecarios.
Respondiendo a tres cuestiones prejudiciales formuladas por nuestro Tribunal Supremo, el TJUE ha reconocido la posibilidad de que la comisión sea declarada nula, por abusiva, no sólo si no es posible una comprensibilidad gramatical de la cláusula por parte del cliente, sino si tampoco puede éste comprender como funciona la misma y qué consecuencias económicas puede acarrearle.
El tribunal europeo esgrime que, para que pueda entenderse que la cláusula proporciona al consumidor o usuario la información suficiente para comprender su funcionamiento, es preciso, no sólo que el cliente conozca o deduzca del contrato la naturaleza de los servicios que va a recibir de la entidad y que justifican el pago de la comisión de apertura, sino que también que pueda comprobar que esos servicios no se retribuyen con el pago de otras comisiones u otros gastos que le repercuta la entidad financiera.
Además, el TJUE manifiesta, más contundentemente en otro párrafo, que el mero hecho de que los servicios que retribuye la comisión de apertura estén relacionados con actuaciones inherentes a la actividad de la entidad bancaria, como son el estudio de la solicitud de financiación, su configuración y su tramitación interna en la entidad, no justifica que por parte de la jurisprudencia nacional se declare la validez de la cláusula, por lo que es posible su control de abusividad.
Por otro lado, el tribunal ha insistido en que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato, puesto que representa un coste económico de servicios accesorios, y no directamente una retribución de la financiación, y ello a pesar de que la comisión se tenga en cuenta y forme parte del coste financiero de la operación.
En definitiva, ahora el Tribunal Supremo tendrá que trasladar esta doctrina jurisprudencial europea a su jurisprudencia, por lo que habrá que estar muy atentos a ello, y resolver cuestiones como, por ejemplo, si la determinación del importe de la comisión de apertura en un porcentaje sobre el capital del préstamo proporciona al cliente la información suficiente sobre los servicios que paga o sobre si se produce o no un doble pago por determinados servicios.
Los letrados de Red Abafi, Abogados y Economistas, especialistas y pioneros en reclamaciones bancarias (no en balde los responsables de las primeras Sentencias del Supremo sobre cláusula suelo, de 9 de mayo de 2.013 y 24 de marzo de 2015 forman parte de sus integrantes), están a disposición de los afectados que precisen mayor información o asesoramiento, así como de los medios de comunicación, para aclarar cualquier punto relativo a este asunto.