Cómo reclamar la nulidad de los «préstamos ICO»

En la comercialización de los llamados “préstamos ICO”, las entidades bancarias no cumplieron en la gran mayoría de casos con el derecho de informar al cliente al contratar un producto bancario como es un préstamo ICO. La firma del préstamo adolecía, pues, de un vicio en el consentimiento, dado que el cliente suscribía el crédito sin conocer el riesgo económico que estaba asumiendo realmente, debido a la falta de transparencia y desinformación contractual por parte del banco.

Las empresas y autónomos que se acogieron a dichas ayudas creían que sería el Estado quien cubriría el 80% de la cantidad prestada y ellos, solo un 20%. Y es que las entidades bancarias aseguraban que, en caso de no poder afrontar el pago, llegado el momento, el avalista solamente debería devolver el 20%. Sin embargo, el ICO actualmente asegura que entonces ya dejó claro que la devolución a las entidades debería ser del 100%.

Una redacción confusa y el desconocimiento de los términos del contrato en este punto puede servir como argumento para reclamar, ya que el avalista no era plenamente consciente de la realidad del riesgo asumido. Y es que la publicidad de los préstamos ICO a empresas por parte del Gobierno estuvo basada en la afirmación de que gracias a ellos sería posible obtener liquidez con el aval del Estado en, al menos, un 80 % ante una situación de impago.

Incluso, en no pocas ocasiones, los prestatarios ya tenían concedidos con anterioridad préstamos o financiación, sin aval, y lo que han hecho las entidades bancarias ha sido comercializarles la suscripción de préstamos ICO COVID-19 para cancelar esos préstamos anteriores sin aval ni fianza, haciéndoles suscribir una financiación que sí exige avales o fianzas solidarias de tal forma que no solo responde la sociedad, sino que se incluye la responsabilidad y garantía del avalista o fiador que responde con todos sus bienes.

Podemos afirmar, pues, que la comercialización de esta financiación por las entidades bancarias no se ha caracterizado por facilitar una información transparente y clara.

Por tanto, en todos estos casos quedaría acreditada la mala praxis con la que han actuado las entidades bancarias, pudiendo acudir a juzgados y tribunales para denunciar estas actuaciones de abuso y mala fe.

La reclamación a las entidades bancarias puede basarse en el error al que se habría llevado a los firmantes en el momento de la suscripción de los avales personales, pues tanto la información pública como la prestada por las entidades bancarias aseguró a los avalistas que solamente responderían del 20% no cubierto por el ICO.

No en vano, los bancos están presentando multitud de demandas contra las empresas que accedieron a estas líneas de crédito ICO y contra sus avalistas. La entidad reclama el 100 % de la deuda a los fiadores a pesar de existir una garantía del 80 % por parte del ICO.

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispone en su artículo 16 que, en caso de ejecución de los avales otorgados por el Estado, “se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras… Corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.

Los empresarios y autónomos que avalaron a sus empresas se están encontrando con que ahora, el banco les reclama a ellos el 100% del crédito ICO, como avalistas de su empresa. Cuando el ICO concedió el aval, los clientes fueron al notario a elevar a público los préstamos y en uno de los anexos de los contratos, siempre figuraba un certificado que informaba que el ICO había concedido el aval.

En ese anexo al contrato a los empresarios se les informó, que en caso de impago del crédito ICO, responderían del 20% del aval y que el ICO pagaría al banco el 80% restante.

No obstante, la realidad de lo contratado es bien distinta:

  • si la empresa no puede afrontar los pagos, el siguiente paso es reclamar al avalista;
  • si tampoco puede hacerlo, es el Estado quien debe hacerse cargo de la deuda contraída al solicitar el préstamo ICO;
  • El Estado es el último en la cadena de pago, siempre que ni empresa ni avalistas puedan hacerlo.
  • El Estado es el último recurso y recurrirá a todas las opciones posibles antes de afrontar el pago.

En consecuencia, el empresario avala el 100% del importe del ICO, a pesar de creer este que solo respondería del 20%. Carece de sentido el propio aval del Estado, ya que será el banco el que efectuará la reclamación del crédito ICO al empresario avalista y a la propia empresa. Por tanto, los efectos de la reclamación son los mismos que en caso de que no se hubiera constituido dicho aval.

El certificado ICO del aval de la operación que se libra, en realidad, es exclusivamente para la entidad financiera, no para el empresario. Parece evidente, pues, que la garantía del aval ICO protege a la entidad financiera y no a aquel.

El Gobierno quedaba ante la opinión pública como el salvador del sector empresarial cuando, en realidad, para que el Estado responda ante situaciones de impago, es preciso que se den varias situaciones previas: el fallo del crédito, la insolvencia del prestatario y de todos los avalistas y, aun así, solamente abonaría el 80% del importe concedido.

Las entidades bancarias han eliminado toda información relativa a los préstamos ICO COVID-19 que publicitaban entonces tanto en oficinas como en web, todo ello con el fin de que los jueces que conocen de estos pleitos no cuenten con toda la información que les permita resolver dichos asuntos contando con toda la información de lo ocurrido.

 

¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?

Si suscribiste el crédito sin la suficiente información, de manera errónea o avalaste personalmente, podemos estudiar la viabilidad de tu caso concreto para reclamar judicialmente la nulidad de aval personal prestado como empresario y, en su caso, solicitando subsidiariamente su reducción en un 80 % en caso de no estimarse la nulidad total del mismo, respondiendo tan solo en ese caso del 20% del préstamo.

Los tribunales de justicia deberán determinar caso a caso si el hecho de exigir a los avalistas particulares su afianzamiento supuso una garantía excesiva, por lo que, en tal caso, el aval sería susceptible de ser anulado judicialmente.

Es importante recopilar mensajes tanto en correos electrónicos como otros, tipo Whatsapp, documentos o incluso testigos que confirmen la información que te dieron en el banco.

Para ello, debes ponerte en manos de profesionales que sabrán aconsejarte de la mejor manera posible, para lo cual los miembros de RED ABAFI están a disposición de todos los posibles afectados para asesorarles en este sentido.

 

Autor: Eduardo Zamora Angulo

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