La cláusula de aval en los contratos de préstamo o crédito, nula por falta de transparencia

La cláusula de aval en los contratos de préstamo o crédito, nula por falta de transparencia

Hablando con un cliente en el despacho sobre el modo en el que se llevó a cabo la firma de una póliza de crédito que ahora está siendo ejecutada por el banco (otra víctima del COVID y la falta de negocio), y conocer de este modo tanto la información facilitada como la documentación entregada por la entidad, me di cuenta de que el trámite, más allá de la trascendencia económica del mismo, en el caso de los fiadores o avalistas, no es tan alejado de un matrimonio de lo que podría parecer.

“En la riqueza y en la pobreza, en la salud y la enfermedad (…)”. Otra vez estas palabras me recuerdan al matrimonio, y es justo la situación en la que se encuentra ese avalista, en la mayoría de los casos familiares del deudor, y que si bien cuando las cosas “van bien” no son nadie para el banco ni obtienen beneficio alguno de esta posición (riqueza y salud), cuando las cosas “no van bien” y se produce un incumplimiento (pobreza y enfermedad “empresarial”) pasan a estar atados, en muchas ocasiones, mucho más allá de lo esperado.

Cuando le explico la situación a nuestro cliente trato de hacerle entender que, a pesar de que, curiosamente, aun siendo pareja de hecho y con patrimonios separados, al no tratarse de un aval ordinario, que responde únicamente cuando la totalidad de los bienes del deudor no sean suficientes para pagar la deuda, sino solidario, todos los bienes, presentes y futuros, de su pareja pueden ser reclamados al mismo tiempo que los suyos y hasta el pago total de la deuda.

A esta situación de aval solidario suele unirse un segundo elemento que aparece en la práctica totalidad de los casos, y es la renuncia a los derechos de excusión, división y orden, que dicho así a la mayoría le “suena a chino”, pero que significa, respectivamente, que el acreedor no reclamará al avalista hasta que no haya bienes del deudor suficientes para pagar lo reclamado; que la deuda se dividirá entre todos los fiadores; y finalmente, que en primer lugar se reclamará al deudor y, siempre posteriormente, al avalista.

En estas situaciones es posible atacar la cláusula de aval, por falta de transparencia y abusividad, y una vez declarada su nulidad, el avalista y sus bienes quedarían liberados de su responsabilidad, pero para ello se debe de realizar un profundo análisis de cada caso.

El primero de los elementos que deberemos acreditar es que el avalista, y respecto del producto suscrito, es un consumidor, esto es, que no obtiene beneficio alguno del préstamo suscrito y carece de vinculación funcional o de gestión con el negocio financiado.

Partiendo de esta base, y siendo de aplicación tanto la normativa protectora de consumidores y usuarios como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, deberá revisarse, incluso de oficio, el cumplimiento de los requisitos de transparencia.

Del mismo modo ocurre con la renuncia a derechos realizada, en lo que podríamos considerar como un abuso de posición dominante de la entidad de crédito (sin aval y renuncia a derechos no hay crédito), sin contrapartida alguna que justificase la renuncia.

A partir de este punto, y como hemos llevado a cabo en multitud de ocasiones con otras cláusulas abusivas como el “suelo” o los “gastos”, debemos certificar que ha sido el banco quien ha predispuesto la cláusula en el contrato, que la misma no ha sido negociada, que la concesión del crédito está mediatizada por la inclusión del aval y que en todo este trámite el banco no ha proporcionado una información clara y comprensible, adaptada a las circunstancias personales del avalista, y especialmente de los riesgos que la firma de dicho aval genera, tanto jurídicos como económicos.

Declarada nula la cláusula, como ya lo han hecho numerosos juzgados a lo largo y ancho de nuestro país, el avalista queda liberado de su responsabilidad y sus bienes no podrán ser atacados por el incumplimiento de pago acaecido, de forma que, como en el caso del matrimonio, “hasta que la muerte nos separe”, o en este caso, “hasta que la nulidad nos separe”.

Por: Antonio Acosta García

 

 

 

Comparte