Viviendas heredadas: por fin se pueden vender sin limitaciones

Viviendas heredadas: por fin se pueden vender sin limitaciones

El artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que establecía una serie de limitaciones a la hora de poder vender una vivienda heredada por herederos no forzosos (aquellos que no son viudos, hijos o padres del causante), quedó derogado el pasado 3 de septiembre de 2021.

Dicho precepto establecía que no se podía vender la vivienda heredada, hasta pasados dos años del fallecimiento del propietario, por si aparecía un hijo. En la actualidad, era un claro ejemplo de anacronismo y obsolescencia jurídica, pero para entenderlo conviene recordar que tuvo su origen allá por el siglo XIX, siendo su última modificación en la década de los años 40 del siglo pasado, y se justificó para permitir a los hijos de los emigrados a las colonias que tuvieran tiempo de regresar a España cuando fallecían sus padres y reclamar lo que les correspondiera.

En puridad y por un evidente desconocimiento genérico, el problema no se planteaba hasta transcurrido un tiempo, pues se solía celebrar el contrato de arras con la correspondiente entrega de la señal y, con posterioridad, la venta se llevaba a cabo y se inscribía en el Registro de la Propiedad, pero con una anotación preventiva de quedar sujeta a lo dispuesto en el citado precepto y hasta que no transcurría el indicado plazo de dos años, no quedaba a libre disposición de sus nuevos propietarios.

Sin embargo, y al margen de la evidente incertidumbre que generaba dicha situación, además conllevaba un hándicap importante en cuanto a la posibilidad de conseguir financiación ajena para la adquisición, ya que las entidades bancarias eran muy reacias a la hora de conceder el correspondiente préstamo hipotecario, por si aparecía otra persona con mejor derecho en la herencia y, consecuentemente, no había garantía suficiente para su devolución.

Pero aún peor era la situación en la que podían quedar los herederos hipotecados, en caso de que apareciera esa persona con mejor derecho, ya que se quedarían sin la vivienda, al no poderse negar a devolverla, y -además- quedarían obligado al reintegro del préstamo hipotecario.

Dicha casuística ha dado lugar a situaciones rocambolescas, no muy abundantes según las referencias de los Registradores de la Propiedad, pero si han impedido que muchas transacciones se llegaran a formalizar, una vez conocida, ya que generaba inseguridad jurídica y lastraba el tráfico económico

Por fin ha quedado en el pasado, pues esta limitación ha sido derogada por la Ley 8/21, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que se publicó en el BOE el día 3 de junio de 2021 y que establecía su entrada en vigor a los tres meses, por lo que desde el 3 de septiembre, la referida limitación ha desaparecido.

Desde Red Abafi animamos a contar con el debido asesoramiento en los procesos de compraventa y financiación bancaria para la adquisición de inmuebles.

Por: Álvaro González-Astolfi Infante

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