¿Cómo valorar el daño moral sufrido como consecuencia de una actuación negligente?

¿Cómo valorar el daño moral sufrido como consecuencia de una actuación negligente?

En materia de reclamaciones bancarias, es sencillo cuantificar el perjuicio económico de alguien a quien le han “vendido” unas participaciones preferentes, o a quien le han incluido en su préstamo hipotecario una cláusula suelo sin saberlo ni haberlo negociado, pero cómo se valora el daño moral sufrido como consecuencia de una actuación negligente.

Es decir, en materia reclamaciones bancarias muchas veces es tangible el perjuicio económico sufrido por el cliente que reclama, pero hay otras tantas ocasiones en las que este perjuicio económico o no es tan fácil de calcular o, sencillamente, no ha existido.

Pero ello no quita para que la situación haya generado en el consumidor/cliente una situación angustiosa por la incertidumbre, por el miedo ante su situación financiera o por las molestias, zozobra y posibles repercusiones reputacionales que haya podido tener esa actuación, que no ha producido un daño económico real, pero sí un daño moral en forma de sufrimiento y preocupación.

Aunque no es habitual este tipo de procedimientos por el miedo a iniciar una reclamación, sin embargo, en aquellos en que se reclama, sí es indemnizable este daño moral sufrido siempre y cuando se haya producido como consecuencia de una actuación negligente o poco profesional de la entidad bancaria.

Podría decirse que estamos ante un daño moral indemnizable cuando la conducta de la entidad ha afectado al cliente, generándole la natural tensión y desasosiego, vivido con intensidad y acompañado de la natural sensación de desamparo y deslealtad en la relación de la entidad para con el cliente.

Así lo ha reconocido, por ejemplo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Valladolid de 3 de julio de 2018.

Por: Arantxa Jaén Pedrero

 

Comparte