La cancelación de deudas hipotecarias en el concurso de acreedores de persona física
Los Juzgados de Primera Instancia se enfrentan cada vez con más asiduidad a una situación que hasta hace bien poco estaba vedada a los Juzgados de lo Mercantil, el concurso de acreedores –en este caso de persona física no empresaria-.
A través de este mecanismo, y si se cumplen una serie de requisitos, siendo el principal que nos encontremos ante un deudor de buena fe, es posible que el deudor se exonere de las deudas que no se hayan podido cubrir con la liquidación de todos sus bienes. Consiguiendo que desaparezca esa típica situación que tanto se ha oído en los años más duros de la crisis “he perdido mi casa y aún le debo dinero al banco”.
¿Pero qué ocurre en los supuestos en que las deudas del concursado se han “avalado” hipotecando un bien ajeno? Por ejemplo, además del inmueble del deudor se hipotecaron inmuebles de otros familiares para conseguir que el banco otorgara el crédito que en la actualidad está impagado.
Esta situación no está prevista en la Ley Concursal, ya que es un tercero ajeno al procedimiento concursal, pero ante este vacío legal, se pronunció la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en su resolución de 20 de septiembre de 2019. En ella viene a decir que si se extingue la obligación principal (la deuda al banco), también se extingue la carga hipotecaria que la garantiza. Es decir, si en el seno del concurso se acredita que nos encontramos ante un deudor de buena fe y se extinguen todas sus deudas, también se extinguirán las cargas que garantizaran dichas deudas aunque fueran de terceros ajenos.
En cualquier caso, es necesario saber, que la cancelación registral de la carga no se produce de manera automática y se necesitará la colaboración de la entidad bancaria. Para el caso de que la entidad bancaria no facilitase la cancelación de la carga hipotecaria, no se asuste el lector, ya que se podrá solucionar acudiendo al juez competente.
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Por: Javier Gómez Boluda