IRPH: La que se avecina…
El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), también conocido como el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”, es un índice oficial, es decir, elaborado por el Banco de España, y se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos.
Junto al Euribor (tipo europeo de oferta interbancaria), constituyen hoy en día los únicos indicadores que sirven para determinar el coste de las cuotas en hipotecas a tipo variable. Se calcula en torno a un 7% el volumen de préstamos a tipo variable que tienen este índice como referencia.
De hecho, este indicador hipotecario se popularizó en el periodo 2006-2008, cuando el Euribor presentaba una senda alcista, estando en máximos, y la banca utilizó el argumento de un índice más estable para comercializarlo. Aunque a decir verdad, ya en 2007 se publicaron unos informes del Banco de España y de entidades como el BBVA que vaticinaban el desplome de tipos que aconteció a finales del 2008, durando hasta nuestros días.
Ahora, el IRPH está bajo sospecha judicial y se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determine su validez dándolo a conocer el día 3 de Marzo próximo a las 09.00 horas.
Como antesala a dicho pronunciamiento, el Abogado General de la UE, el polaco Maciej Szpunar, dio a conocer su postura el pasado 10 de septiembre de 2019, estimando que el IRPH no es transparente por el mero hecho de ser oficial (postura defendida por el Supremo), y ha concluido que «la fórmula matemática de cálculo» empleada por la banca es «compleja y poco transparente para un consumidor medio» y, además, la banca debería aportar testimonio sobre la evolución de ese índice en el pasado.
Considera complejas y poco transparentes las hipotecas vinculadas a este tipo de índice: «El informe del letrado concluye que era una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configuraba el tipo de referencia». Aunque la opinión del abogado general del TJUE no es vinculante, el dictamen del letrado suele coincidir con la del tribunal en un amplio porcentaje de los casos.
En contraposición a la figura del abogado general de la UE, el Reino de España, a través de la Abogacía del Estado para el TJUE (dependiente del Ejecutivo español), curiosamente presentó un escrito en defensa de la banca. Y subrayo la palabra curiosamente ya que aún resuena en mi memoria declaraciones del mismo Ejecutivo en la que afirmaban sin el menor pudor que el Gobierno siempre iba a posicionarse del lado del más débil, léase el consumidor.
Una vez más, nuestros políticos dejan a los consumidores a los pies de los caballos, y es una constante que se ha dado tanto en gobiernos de un signo como de otro (recordemos sin ir más lejos la defensa a ultranza de los intereses de la banca ante el TJUE en el tema de la retroactividad del suelo). El argumento empleado ha sido siempre el manido riesgo sistémico de la banca, hasta el punto de que han tenido la desfachatez de solicitar al TJUE que la cláusula IRPH no pueda ser declarada abusiva y que, si así lo fuera, no tenga carácter retroactivo, para evitar la devolución de las cantidades cobradas.
Seguramente, muchos desahucios, muchas experiencias dramáticas vividas por familias enteras viéndose expulsadas de sus hogares y además de quedarse sin su hogar, con una deuda sobre sus espaldas, se habrían evitado si sus hipotecas en lugar de estar vinculadas al IRPH, hubieran estado vinculadas al Euríbor con cuotas mucho más asumibles en tiempos difíciles que las cuotas de Hipotecas IRPH, mucho más caras. Pero este riesgo, a ojos de nuestros políticos, carece de la más mínima visibilidad.
¿Qué impacto puede tener la resolución en los bancos?
La banca española, según los datos hechos públicos por las propias entidades, gestiona más de 17.000 millones de euros en préstamos referenciados al IRPH, afectando en torno a un millón de clientes. Una sentencia que favoreciese a estos últimos podría costar a las entidades financieras unos 25.000 millones. Este dato se eleva a 44.000 millones, si contabilizamos los intereses y las costas del proceso judicial.
Sea como fuere, el impacto de una más que presumible sentencia contraria al sector financiero ha hecho que los bancos con mayor riesgo IRPH se hayan lanzado a una campaña con la intención de cerrar acuerdos con los clientes, ofreciendo tipos fijos, cambiando la referencia con un mayor diferencial… pero, como siempre:
Antes de firmar estos acuerdos desde Red Abafi ponemos a disposición de todo aquel afectado nuestro equipo de abogados y economistas con amplia experiencia en el campo del derecho bancario, con la finalidad de que no tome ninguna decisión sin conocer las implicaciones de la misma.
Que conozca con todo detalle cómo le quedará el préstamo, las cuotas, los importes a los que tiene derecho, y sobre todo que esté preparado ante la que se avecina…
Por: Eugenio García